REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000280
PARTE DEMANDANTE: DERBY JOHAN CASTRO MULLER, titular de la cédula de identidad Número: V.- 15.025.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: METAL INC, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Maracay de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2020, bajo el número 58, Tomo 71-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº.40977036-2
SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRE TORRES RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.104.411, como Persona Natural.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados: MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparecieron el profesional del derecho ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438, parte actora, por una parte y por la parte demandada: METAL INC, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRES TORRES RIERA, comparecieron los profesionales del derecho MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo entre las partes en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.718.255,00), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano: DERBY JOHAN CASTRO MULLER, titular de la cédula de identidad Número: V.- 15.025.942, al mismos se le identifica como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “METAL INC, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRES TORRES RIERA,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con la DEMANDADA: Ciudadano DERBY JOHAN CASTRO MULLER, que comenzó a prestar sus servicios desde el día 29/06/2021 hasta el día 04/09/2024, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL QUNIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CERO CENTIMOS (Bs. 770.540,00), equivalentes a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00), pagaderos el día de hoy, 10-02-2026, mediante transferencia bancaria a nombre del extrabajador, la cual sea anexo en copia simple.
Por su parte, el apoderado Judicial DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Asimismo, se acuerda lo solicitado y una vez conste en autos dicho acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Verificado como ha sido que el apoderado Judicial de la parte actora ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, y por la parte demandada, los profesionales del derecho MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVE y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 262.817 y 34.464, respectivamente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por el ciudadano: DERBY JOHAN CASTRO MULLER, titular de la cédula de identidad Número: V.- 15.025.942, (parte actora), contra la entidad de trabajo ““METAL INC, C.A, y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: JOAQUIN ANDRES TORRES RIERA” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
ASUNTO: WP11-L-2025-000280
MG/YO.-
|