REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2026-000052
PARTE DEMANDANTE: YANETH MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 10.877.143.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GILBERTO JOSE CONTRERAS OROPEZA Y MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NRO. 86.186 y 93.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo Sociedad Mercantil, ALMACENADORA PEGONBA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 46, Tomo 38-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00283623-7.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 82.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes primero (1°) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto; se deja constancia que comparece la ciudadana YANETH MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, debidamente representada por el profesional del derecho GILBERTO JOSE CONTRERAS OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 86.186, en su carácter de parte actora, por una parte y por la parte demandada Sociedad Mercantil, ALMACENADORA PEGONBA, C.A, compareció el profesional del derecho DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 82.222, mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo amistoso en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, acción que fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.277.190,40), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: YANETH MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 10.877.143, a la misma se le identifican como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “Sociedad Mercantil, ALMACENADORA PEGONBA, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivadas de la relación de trabajo que la vincula con la DEMANDADA: Ciudadana YANETH MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, que comenzó a prestar sus servicios desde los días 01/12/2006, hasta el día 01/12/2025, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamadas, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,000,00) pagaderos en DOS partes: LA PRIMERA PARTE el día viernes 05 de junio de 2026, por la cantidad de 1.250.000,00, y la segunda parte el día lunes 06 de julio por la cantidad de 1.250.000,00. Por su parte, el apoderado judicial DE LA DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: la DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, hace del conocimiento de las partes que dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en actas el cumplimiento total de lo acordado por las partes.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora GILBERTO JOSE CONTRERAS OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 86.186, y por la parte demandada, el profesional del derecho DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 82.222, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesto por la ciudadana: YANETH MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 10.877.143, (parte actora), contra la entidad de trabajo “Sociedad Mercantil, ALMACENADORA PEGONBA, C.A,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA
ASUNTO: WP11-L-2026-000052
MG/YO.-