REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: WP11-L-2025-000082.
PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.091.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.992.
PARTE DEMANDADA: DESPACHO MORA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No Constituyó Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I

NARRATIVA

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 02 de de mayo de 2025, el ciudadano JOSE JOAQUIN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.091.474, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.992, presentó escrito de demanda contra la entidad de trabajo DESPACHO MORA, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del estado La Guaira, constante de catorce (14) folios útiles. Posteriormente en esa misma fecha, es decir, 02 de mayo de 2025, el ciudadano JOSE JOAQUIN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.091.474, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.992, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del estado La Guaira, Poder Apud Acta, conferido a la profesional del derecho CLEOPATRA MENDEZ FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.120, y al profesional del derecho que lo asiste, cursante al folio dieciséis (16). En fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dictó auto mediante el cual dio por recibida la presente demanda, a los fines de su revisión y su pronunciamiento sobre la admisión, Cursante al folio veintiuno (21).


En fecha 09 de mayo de 2025, este mismo Juzgado dictó auto mediante la cual admitió en cuanto lugar a derecho la demanda y ordenó librar Cartel de Notificación a la parte demandada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursantes a los folios: veintidós (22) y veintitrés (23). En fecha 21 de mayo del mismo año, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EMILIO ACOSTA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.995.871, asistido por el profesional del derecho RUIBEN ROBALINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 285.986, confiere Poder Apud Acta, a la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.609, y al profesional del derecho que lo asiste, cursante al folio veinticinco (25). En fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dictó auto mediante el cual, visto que por error involuntario fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano el CARLOS EMILIO ACOSTA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.995.871, mediante la cual confiere Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.609, y el profesional del derecho RUIBEN ROBALINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 285.986, debiendo ser incorporada en el expediente signado con la nomenclatura WP11-L-2025-000084, en consecuencia, este Tribunal, ordena el desglose de la misma, con la finalidad de que sea incorporada al expediente correspondiente, es decir, WP11-L-2025-000084. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito del Trabajo con la finalidad de que se subsane dicho error cometido, del mismo modo, se ordena la corregir foliatura que se genere a partir del desglose de los folios antes mencionados, cursante a los folios veintisiete (27), y veintiocho (28). En fecha 06 de junio de 2025, el ciudadano OSCAR GONZALEZ, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, Devuelve en este acto Cartel de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo DESPACHOS MORA, C.A, por cuanto en fecha 05 de junio de 2025, siendo las 10:10 am, estando en la dirección indicada en el Cartel de Notificación, deja constancia que la entidad de trabajo requerida no se encuentra en el lugar, por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como NEGATIVO, cursantes a los folios: treinta (30) al treinta y dos (32).
En fecha 06 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la notificación suscrita por el ciudadano alguacil, dirigida a entidad de trabajo DESPACHOS MORA, C.A, con resultado Negativo, se instó a la parte actora a suministrar nuevo domicilio de la parte demandada ya identificada, a los fines de llevar cabo su notificación, cursante al folio treinta y tres (33). En este estado, se evidencia de autos que, hasta la presente fecha, la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, visto que no ha comparecido al Tribunal, lo cual se puede constatar en el listado de comparecencia de usuarios, a verificar el estado de la causa, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, por lo que demuestra con ello su falta de interés procesal.

II

MOTIVA
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 201 el cual establece. “… toda instancia se extingue de pleno derecho por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención” … Articulo 202 el cual establece “…La perención se verifica de pleno derecho y deber ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal...”.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.

III

DISPOSITIVA

En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE JOAQUIN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.091.474, contra la entidad de Trabajo DESPACHO MORA, C.A.,
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo.

Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guiara, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Así se Decide. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA



NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 am.




LA SECRETARIA


Abg. YENILDRE OROPEZA







ASUNTO: WP11-L-2025-000082.
MG/YO.-