REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2026-000019

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles, se observa que, en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), la Secretaria adscrita a este Tribunal, certificó la consignación realizada por el Alguacil Luis Naranjo, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, el cual en su informe expone: “Consigno en este acto Cartel de Notificación dirigida a la Entidad de Trabajo “ SOLAR CARGO, C.A”, por cuanto en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2026), siendo las 11:50 a.m, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación y me entrevisté con el ciudadano ALVARO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-6.490.991, quien se identificó como DESPACHADOR DE VUELOS, quien procedió a recibir y firmar el presente Cartel. Asimismo, se fijó e cartel correspondiente en la puerta de la sede de la empresa, entregando copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabjo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como POSITIVO. (OMISIS…).
En este sentido, analizada la cualidad de dicho receptor frente a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal concluye que un "Despachador de Vuelos" ejerce funciones estrictamente técnicas y operativas de seguridad aeronáutica, careciendo de facultades de dirección, administración o representación de la empresa. Sobre este particular la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha ratificado que la validez de los actos de comunicación procesal —incluso los realizados por medios tecnológicos— depende de la “comunicación efectiva” con los sujetos que ostentan la representación del patrono. En este orden de ideas, la Sala de Casación Social resalta que la notificación solo cumple su finalidad constitucional si llega al conocimiento de quien tiene capacidad de gestión para ejercer el derecho a la defensa y la validez de la notificación queda supeditada a que el receptor tenga una relación jerárquica o de representación real que garantice que el acto procesal llegue al conocimiento del patrono.

En el presente caso, al haberse practicado la notificación a un empleado operativo (Despachador), se ha vulnerado el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso (Art. 49 CRBV), por cuanto el acto de comunicación no fue dirigido a un sujeto con cualidad representativa según la doctrina vinculante de la Sala Casación Social.
En el caso que nos ocupa un despachador de vuelo carece de cualidad para recibir notificaciones judiciales dirigidas al patrono, por no formar parte del personal administrativo ni tener atribuciones para recibir correspondencia judicial. Asimismo se evidencia que el Alguacil en el informe rendido en fecha 11 de Marzo de 2026, no se evidencia que haya verificado la cualidad o capacidad de representación del ciudadano ALVARO ROMERO para recibir la notificación., ni mucho su identificación o vinculación laboral con algún medio identificación, tal como señala la sentencia 33 de la Sala de Casación Social de fecha 13 de marzo de 2024.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA LA NULIDAD de la notificación practicada en fecha 10 de Marzo de 2026, y se REVOCA la certificación realizada por el ciudadano secretario en fecha 11 de marzo de 2026, y en consecuencia se ordena emitir un nuevo cartel de notificación y practicar nuevamente la notificación a la Entidad de Trabajo demanda. Cúmplase lo ordenado, líbrese cartel de notificación. a la Entidad de Trabajo demandada, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2026-000042
MCFE/TV