REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2026-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE INHIBICIÓN
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.062.163
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES y CARLOS ALBERTO MORANTES, abogados en ejercicio debidamente inscritos ante el Inpreabogado bajo el N° V-303.138 y 44.016.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL ALAMO”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS.
En el día de hoy diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veintitrés (2021), comparece la Abogada MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA, venezolana mayor de edad, domiciliado en el estado La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.587.215, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME ABSTENGO de conocer la causa signada con el Nº WP11-L-2026-000057, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ,, contra de la Entidad de Trabajo “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL ALAMO” Fundamento la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica del artículo 82, numeral 04 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Por cuanto en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Sistema Juris 2000, asigna la presente causa al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha diecinueve de Marzo se le da por recibido para su revisión a los fines de su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto que actualmente resido en la Residencia hoy señalada como demandada, según consta en el domicilio del Certificado de Registro de Información Fiscal, anexo a la presente acta, y por cuanto existe un interés directo en el pleito por cuanto las resultas del mismos podrían generar pasivos a mi grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN, se declare con lugar con los pronunciamientos de Ley. Asimismo, se ordena librar oficio al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que conozca la presente incidencia.
LA JUEZ
MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MCFE/
WP11-L-2026-000057
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