REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2024-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ROFERSON ALEXANDER PAROZO BALLOA, titular de la cédula de identidad Nos.° 15.780.021
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y RAFAEL ANTONIO CORRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 32.994 y 165.673
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “CONSORCIO FD, C.A”, “FLETES MAR, S.A”; “IRON COMPANY, C.A”, METAL INDUSTRIES INC, C.A” Y solidariamente RAFAEL OROS MAN SOLER AZUJE (PERSONA NATURAL) Registros de información Fiscal N° J-00265276-4, N° J-000 y solidariamente JOSÉ JHOVANNY RAMIREZ REYES (PERSONA NATURAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVE y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°262.817 y 34.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro°. 265.428, en su carácter de representante de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, comparece los profesionales del derecho MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVE y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°262.817 y 34.464, debidamente acreditados como apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo “CONSORCIO FD, C.A”, “FLETES MAR, S.A”; “IRON COMPANY, C.A” PRIMERO: La Entidad de Trabajo acuerda pagar por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 2.250,00) que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional; utilidades fraccionadas; salarios causados adeudados; Indemnización por terminación de la relación laboral y la Indemnización por fuero maternal, conceptos todos demandados en el presente asunto. SEGUNDO:, El Pago será fraccionado en dos partes, conforme a lo dispuestos por las partes, siendo la Primera parte: por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00) pagaderos en divisas (Dólares Americanos) en la presente audiencia; Segunda parte: por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela mediante transferencia cuyo comprobante se consigna en Audiencia TERCERO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento CUARTO:. Verificado como ha sido que la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.994, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, los profesionales del derecho MAIRA COLUMBIA RODRÍGUEZ DE MALAVE y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°262.817 y 34.464, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia en Poder Apud Acta cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20) sin su vuelto por la parte actora, y ciento dieciséis (116) al ciento veintinueve (129) sin vueltos por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron con la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el la ciudadana: ROFERSON ALEXANDER PAROZO BALLOA, titular de la cédula de identidad Nos.° 15.780.021 contra la Entidad de Trabajo “CONSORCIO FD, C.A”, “FLETES MAR, S.A”; “IRON COMPANY, C.A”, METAL INDUSTRIES INC, C.A” Y solidariamente RAFAEL OROS MAN SOLER AZUJE (PERSONA NATURAL) Registros de información Fiscal N° J-00265276-4, y solidariamente JOSÉ JHOVANNY RAMIREZ REYES (PERSONA NATURAL), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y son devueltas las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar QUINTO Se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo una vez transcurra el lapso procesal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2024-000029
MCFE/TV/