REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2026-000019
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles, se observa que, en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026), admitió la demanda, ordenándose librar carteles en la siguiente dirección “Los Corales, Licorería CELICOR, frente al gimnasio de los corales, o a través del número telefónico: 0414-3218552 (vía telemática)”, observando este sustanciador que en la demanda no señala la actora los motivos por los cuales indica tal dirección o que relación tiene la Licorería CELICOR con la Entidad de Trabajo “INVERSIONES THE END VZLA, C.A”, siendo lo correcto ante tal vacío, ordenar se librara un Despacho Saneador, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, REVOCA por contrario imperio, las actuaciones de fecha dos (02) febrero de dos mil veintiséis (2026),. En virtud de lo anterior, queda sin efecto el Auto de Admisión y los Carteles Librados y se ordena dictar Auto de Despacho Saneador, a los fines de que la demanda sea corregida en los términos solicitados y se Libre la Boleta de Notificación a la parte actora a los fines de su notificación.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2025-000019
MCFE/TV