REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, jueves diecinueve (19) marzo del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: WP11-L-2025-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentado por la ciudadana YSABEL MARIA CARREÑO ACUÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.982.213, en contra de la Entidad del Trabajo “LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA C.A” así como solidariamente de las Personas Naturales MARIA VIRGINIA DE FREITAS DE FERNANDEZ, MARIA GORETTE DE FREITAS GOUVEIA, venezolana y portuguesa, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.225.629, E-80.301.795, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO I
DE LAS P´RUEBAS DOCUMENTALES

Promueve, de conformidad con los establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: RECIBO DE PAGO, del: 01-05-24/31-05-24.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece. -

CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad con los establecido en el artículo: 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Prueba de Exhibición de Documentos;

PRIMERO: EL LIBRO DE VACACIONES.


Este Tribunal, admite las pruebas de exhibición promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece. -

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

Promueve, de conformidad con los establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: sea requerida del BANCO DE VENEZUELA, información sobre la CUENTA NOMINA, numero: 010204755300003553786; de la cual es titular mi mandante; y donde SEMANALMENTE le era depositado su salario; desde el comienzo de la relación laboral: 02-01-20; hasta la fecha de la terminación de la misma: 23-09-25.


SEGUNDO: sea requería del REGISTRO MERCANTIL, de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; información requerida al ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA de la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA C.A” de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) numero: J-30379543-7; debidamente inscrita en fecha 29-08-96, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; bajo el número: 3, tomo: 452-A-SGDO., de los libros de Registro de Comercio respectivos; modificada mediante Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 20-03-12, debidamente inscrita en fecha 28-05-12, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número 16, tomo: 52-A, de los libros de Registro de Acta de Asamblea General EXPEDIENTE NUMERO: 457-6942 y modificada últimamente mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 15-17-24, debidamente inscrita en fecha 14-01-24, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número: 10, tomo: 56-A, de los libros de Registro de Comercio respectivos.


Se admite, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A, de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; al REGISTRO MERCANTIL, de la circunscripción Judicial del estado La Guaira, con el objeto de que suministren la información anteriormente señalada las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios corre5spondientes. Así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBA TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en articulo: 98, de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo; PRUEBA TESTIMONIAL:
1. YAMILETH COROMOTO JARABA ROMERO. Mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal número V-14.313.843, de este domicilio.

2. IVANED ALEJANDRA JIMENEZ MATA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal número: V-29.815.064, de este domicilio.

3. DOUGLAS JOSE MEDINA MAYORA. Mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad personal número: V-12.866.998, de este domicilio.
Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
DE LAS P´RUEBAS DOCUMENTALES

Promueve, de conformidad con los establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: RECIBOS DE PAGOS DE SALARIOS, a la demandada, constante de siete (07) folios útiles, marcados “A”.

SEGUNDO: RECIBO DE PAGOS Y DISFRUTE DE VACACIONES, de la trabajadora, constante dos (02) folios útiles, marcado “B”.

TERCERO: DOCUMENTO ESTATUTARIO, de la empresa demandada.

CUARTO: Reclamo presentado por la trabajadora demandante YSABEL CARREÑO ACUÑA, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira que se tramito a través del expediente Numero: 036-2025-03-00444 (numeración de la Inspectoría del Trabajo), constante de nueve (09) folios útiles, marcado “C”.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Así se establece. –


CAPITULO II
INSPECCIÓN JUDICIAL

A los fines de demostrar en el lugar de trabajo las actividades desarrolladas por la empresa, dedicada al negocio de restaurant y venta de comida preparadas, solicito a este digno Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa, ubicada en el sector denominado el Mosquero, Maiquetía, para que, por vía de inspección Judicial, deje constancia de los particulares.

PRIMERO: Las actividades desarrolladas por los trabajadores en la local sede la empresa, LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA, C.A.

SEGUNDO: Las funciones desarrolladas por los trabajadores presentes.

TERCERO: De cualquier otro particular al momento de realizarse la inspección.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Entidad de Trabajo LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA, C.A., este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. Así se Decide. -

EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA
RS/MO/c.w
WP11-L-2025-000267