REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: WP11-L-2025-000028

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2025-000028
PARTE DEMANDANTES: FREDDY GERALDO RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.199.368.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y RAFAEL ANTONIO CORRO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NROS. 32.994 y 165.673, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, Inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 02, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40802968-5.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A, Inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guiara, en fecha 04 de diciembre de 2018, bajo el número 35, Tomo 66-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-41221301-6.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A, Inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el número 21, Tomo 121-A- 1992 Sgdo, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00374048-9.
SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO: CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Número: V.- 32.908.506, como Persona Natural Demandada.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente acción por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.199.368, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO 32.994. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, en contra de las entidades de Trabajo SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada.
La cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de febrero de 2025. Cursante al folio quince (15).
En fecha 26 de febrero de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de las partes demandadas, mediante Carteles de Notificación, asimismo se ordenó librar exhorto a las entidades de Trabajo antes mencionadas, por cuanto su domicilio procesal se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado la Guaira, a los fines que comparecieran por ante los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: dieciséis (16), hasta el folio veintidós (22).
En fecha 28 de febrero de 2025, el ciudadano OSCAR GONZALEZ, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, por cuanto en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada entrevistándome con el personal de la empresa, la cual me informan que ya no están recibiendo las notificaciones debido que el personal de dicha empresa se retiraron del lugar, para notificarlos hay que ir directamente a la oficina principal del Area Metropolitana de Caracas, por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como NEGATIVO. Cursante a los folios veinticuatro (24), hasta el folio veintiséis (26).
En fecha 28 de febrero de 2025, el ciudadano OSCAR GONZALEZ, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A, por cuanto en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada entrevistándome con el personal de la empresa, la cual me informan que ya no están recibiendo las notificaciones debido que el personal de dicha empresa se retiraron del lugar, para notificarlos hay que ir directamente a la oficina principal del Area Metropolitana de Caracas, por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como NEGATIVO. Cursante a los folios veintiocho (28), hasta el folio treinta (30).
En fecha 06 de marzo de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: consigna en este acto Oficio N° 105/2025, dirigido al TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, informó que hice entrega del respectivo oficio en la (URDD), por todo lo antes expuesto se consigna dicho oficio como POSITIVO. Cursante al folio treinta y dos (32).
En fecha 03 de julio de 2025, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), resultas de Exhorto proveniente del TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO (34°) D PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al folio cuarenta y seis (46).
En fecha 07 de julio 2025, la juez GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL, se aboca a la presente causa como Juez Provisorio y ordena librar nuevamente las notificaciones, a los fines de que las partes tengan conocimiento de su abocamiento, cursante a los folios cuarenta y siete (47), hasta el folio cincuenta y cuatro (54).
En fecha 09 de julio de 2025, el ciudadano JORGE ROMERO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: consigna en este acto Boletade Notificación dirigida al ciudadano FREDDY GERALDO RIVAS CASTILLO, por cuanto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:36 am, se dejó constancia que me entreviste con la ciudadana MARIA DOS SANTOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.481.460, quien se identificó como APODERADA, quien procedió a recibir y firmar la presente Boleta de Notificación, por todo lo antes expuesto se consigna dicho oficio como POSITIVO. Cursante al folio cincuenta y seis (56).
En fecha 09 de julio de 2025, el ciudadano el ciudadano FREDDY GERALDO RIVAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.199.368, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO CORRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.673, otorgo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.994, y al profesional del derecho que lo asiste, cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59).
En fecha 09 de julio de 2025, se recibe del profesional del derecho RAFAEL ANTONIO CORRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.673, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Escrito de subsanación, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63).
En fecha 10 de julio de 2025, se recibe del ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: consigna en este acto Oficio N° 316/2025, dirigido A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, deja constancia que hizo entrega del respectivo oficio en la (URDD), por todo lo antes expuesto se consigna dicho oficio como POSITIVO. Cursante al folio sesenta y cinco (65).
En fecha 15 de julio de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, por cuanto en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada , la cual me entreviste con un trabajador, el cual se negó a identificarse, manifestando que llamo a su apoderado Judicial por vía telefónica y este a vez informo que no recibiera ni firmara la presente boleta, por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como NEGATIVO. Cursante a los folios sesenta y siete (67), hasta el folio sesenta y nueve (69).
En fecha 15 de julio de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A, por cuanto en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada , la cual me entreviste con un trabajador, el cual se negó a identificarse, manifestando que llamo a su apoderado Judicial por vía telefónica y este a vez informo que no recibiera ni firmara la presente boleta, por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como NEGATIVO. Cursante a los folios setenta y uno (71), hasta el folio setenta y tres (73).
En fecha 05 de agosto de 2025, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), resultas de Exhorto proveniente del TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cursante a los folios setenta y cinco (75) al folio ochenta y ocho (88).
En fecha 05 de agosto de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dicto auto mediante el cual da por recibas las resultas del exhorto provenientes TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo, ordena agrégalos a los autos y la corrección de foliatura que se genere a la incorporación, cursante a los folios ochenta y nueve (89).
En fecha 07 de agosto de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A, por cuanto en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la mañana, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada de la presente boleta de notificación y no es la dirección correcta, por todo lo antes expuesto se consigna dicha boleta como NEGATIVO. Cursante a los folios noventa y uno (91), hasta el folio noventa y tres (93).
En fecha 08 de agosto del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por la representación de la parte actora, el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO CORRO, mediante la cual solicito a ese Tribunal se sirva notificar a las demandadas en la dirección consignada en la presente diligencia. Asimismo, vista la consignación NEGATIVA por parte de la Unidad de Alguacilazgo. Cursante a los folios noventa y cuatro (94), hasta el folio noventa y ocho (98).
En fecha 09 de octubre de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, por cuanto en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la tarde, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada de la presente boleta de notificación, la cual ya la empresa antes mencionada ya no se encuentra ubicada en esa Dirección, por todo lo antes expuesto se consigna dicha Boleta como NEGATIVO. Cursante a los folios cien (100), y ciento uno (101).
En fecha 09 de octubre de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A, por cuanto en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la tarde, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada de la presente boleta de notificación, la cual ya la empresa antes mencionada ya no se encuentra ubicada en esa Dirección, por todo lo antes expuesto se consigna dicha Boleta como NEGATIVO. Cursante a los folios ciento tres (103), y ciento cuatro (104).
En fecha 09 de octubre de 2025, el ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido al ciudadano CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, por cuanto en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en horas de la tarde, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada de la presente boleta de notificación, la cual ya la empresa antes mencionada se encuentra CERRADA, por todo lo antes expuesto se consigna dicha Boleta como NEGATIVO. Cursante a los folios ciento seis (106), y ciento siete (107).
En fecha 09 de octubre de 2025, la ciudadana REIHELEN NAVAS, alguacil adscrita a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: Devuelvo en este acto Boleta de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A, por cuanto en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la 01.00 pm, dejo constancia que me dirigí a la dirección indicada de la presente boleta de notificación y pregunte a los transeúntes y me manifestaron que dicha dirección es errónea, por todo lo antes expuesto se consigna dicha Boleta como NEGATIVO. Cursante a los folios ciento nueve (109), y ciento diez (110).
En fecha 21 de octubre de 2025, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo, diligencia suscrita por el Profesional del Derecho RAFAEL CORRO, en su carácter de parte actora, mediante la cual consigna direcciones de las empresas demandadas para que se realicen las respectivas notificaciones. Cursante a los folios ciento doce (11) y ciento trece (113).
En fecha 04 de noviembre del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual, vista la diligencia suscrita por la representación de la parte actora, el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO CORRO, mediante la cual solicito a ese Tribunal se sirva notificar a las demandadas en la dirección consignada en la presente diligencia. Cursante a los folios ciento catorce (114), hasta el folio ciento veinte (120).
En fecha 12 de noviembre de 2025, se recibe del ciudadano LUIS NARANJO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia mediante la cual expresó: consigna en este acto Oficio N°520/2025, dirigido A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 09.57 am, informo que hizo entrega del respectivo oficio en SECRETARIA, por todo lo antes expuesto se consigna dicho oficio como POSITIVO. Cursante al folio ciento veintidós (122).
En fecha 19 de febrero de 2026, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo, resultas de Exhorto proveniente del TRIBUNAL DECIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, oficio N° 755/2025, de fecha cinco (05) de diciembre de 2025, cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al folio ciento cuarenta y uno (141).
En fecha 19 de febrero de 2026, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual, da por recibida las resultas provenientes del TRIBUNAL DECIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo, ordena la corrección de foliatura que se genere desde la incorporación de las mismas. Cursante a os folios ciento cuarenta y dos (142).
En fecha veintitrés (23) de febrero del corriente año, la ciudadana Secretaria Abg. TRIANA VIVAS, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadana alguacil KERWIN JIMENEZ, encargado de practicar las notificaciones de las demandadas, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2025-000028, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio ciento cuarenta y tres (143).
En fecha 10 de marzo 2026, fue distribuido mediante Acta el presente expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado La Guaira, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144).
Así las cosas, vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 10 de marzo 2026,, siendo las diez (10:00 am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia de los Representantes de las entidades de Trabajo Demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Por tal motivo, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-II-

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega, la representación judicial de la parte actora que su representado el ciudadano FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 17.199.368, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para las Entidades de Trabajo SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada., en fecha 22 de marzo del año 2022, desempeñando el cargo de ASESOR JURIDICO, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 08: 00 am a 08:00 pm, devengando un salario mensual de MIL DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($. 1.000,00), equivalentes para la fecha de la terminación de la relación laboral de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTO NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.290,00), conforme a la gaceta oficial publicada por el Banco Central de Venezuela de 36,29 Bs. x dólar, cuales, a los efectos de realizar el cálculo respectivo, se especifican de la siguiente manera: ULTIMO SALARIO (1.000,00 US$) 36.290,00 Bs.
BONIFICACIÓN ADICIONAL 0,00 Bs.
TOTAL, INGRESO MENSUAL 36.290,00 Bs
SALARIO DIARIO NORMAL 1.209,67 Bs.
Es el caso ciudadano Juez, que a pesar de haber transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha no he sido llamado para cancelarme mis prestaciones sociales, ni mucho menos las obligaciones adeudadas derivadas de la relación de trabajo, violando de esta manera no solo las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica Procesal del trabajo sino adicionalmente la contempladas en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Es por ello que fundamentando en los derechos de legítimamente me corresponden como trabajador, establecidos en nuestras leyes, ratificados y reiterados en diversas decisiones de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, frente al incumplimiento del patrono se hace accionar el procedimiento laboral ordinario para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar las indemnizaciones que corresponden por efecto de la terminación de la relación laboral.
-III-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:

Visto que las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, No Comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, despido injustificado, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-

LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, No Comparecieron, a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, renuncia, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.

-V-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1.- Consigna Marcado desde el Nro 1, hasta el Nro. 11, instrumentos contentivos de Mandatos Otorgados por las Empresas “SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A”, en los que evidencia la prestación del Servicio.

2.- A los efectos de demostrar la veracidad de los Instrumentos anteriormente consignados, en virtud del principio de Auxilio Judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el segundo pate del artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva librar oficio a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), a los fines de que, a través de su sistema centralizado de consultas, informe a este órgano Jurisdiccional lo siguiente:
a).- Que informe a este Tribunal si ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre, Estado Miranda, cursa Poder Otorgado en fechas11 de julio del 2023, por la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C:A.
b).- Que informe a este Tribunal si ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre, Estado Miranda, cursa Poder Otorgado en fecha 11 de julio del 2023, por la Sociedad Mercantil SALVA LOGISTICS, C:A.
c).- Una vez ubicados los Instrumentos Solicitados, se ordene al Notario correspondiente remitir copias certificadas de cada uno de los Instrumentos requeridos.

Asimismo, ruego a este Tribunal indique a la prenombrada Institución que debe remitir la información requerida en un término no mayor de quince (15) días hábiles y que no podrá rehusarse a la entrega de o informes requeridos, ya que su negativa a dar respuesta sobre la información, se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Igualmente, a fin de demostrar la veracidad de los Instrumentos anteriormente consignados, en virtud del principio de auxilio Judicial y el derecho a la tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en la Segunda parte del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva librar oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que informe a este órgano Jurisdiccional lo siguiente:
a.-) Que informe a este Tribunal, si en sus archivos reposa el expediente identificado con el Nro. 036-2023-01-00203, contentivo del Procedimiento de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A.
b.-) De ser positiva la anterior información, que remitan a este despacho Copia Certificada del expediente identificado con el Nro. 036-2023-01-00203.

Asimismo, ruego a este Tribunal indique a la prenombrada Institución que debe remitir la información requerida en un término no mayor de quince (15) días hábiles y que no podrá rehusarse a la entrega de o informes requeridos, ya que su negativa a dar respuesta sobre la información, se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.-) Consigno marcados con los Nros. 12 y 13, instrumentos contentivos de Actos Conciliatorios cursantes en los expedientes signados con los Nros. WP11-L-2022-000117 y WP11-L-2022-000128, cursantes antes este mismo Circuitos Judicial del Trabajo en los cuales mandatos otorgados por las empresas “SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A”, en los que se evidencia, no solo la prestación del servicio, sino el inicio de la labor realizada.
5.-) A los efectos de demostrar la veracidad de los instrumentos anteriormente consignados, en virtud del principio de auxilio Judicial y el derecho a la tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva librar oficio a la COORDNACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que a través de su sistema centralizado, informe a este despacho lo siguiente:
a.-) Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposan los expedientes signados con los Nros. WP11-L-2022-000117 y WP11-L-2022-000128.
b.-) De ser positiva la anterior información, que informe a este Tribunal si el ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, funge como Abogado de las empresas SALVA FOODS, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A.
c.-) Que remita a este despacho un listado de las causas cursantes ante este circuito Interpuesta contra las empresas SALVA FOODS, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A, desde el mes de marzo del año 2022, hasta el mes de febrero del año 2024, en las cuales aparece como Abogado el ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368.

Asimismo, ruego a este Tribunal participe que la información requerida en un término no mayor de quince (15) días hábiles y que no podrá rehusarse a la entrega de o informes requeridos, ya que su negativa a dar respuesta sobre la información, se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

6.-) Consigno en este acto marcados desde el Nro. 14, hasta el Nro. 16, instrumentos Contentivas de Estados de Cuenta el Banco Venezuela, en lo que se evidencia los ingresos pagados por la patrona depositados en la Cuenta de la cual es titular mi mandante identificado con el Nro. 0102-0866-1000-0004-0808.
7.-) Con la finalidad de demostrar la autenticidad del contenido de los Instrumentos señalados con anterioridad, de conformidad con lo previsto en la Segunda parte del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito del Tribunal se oficie a la Superintendencia de Bancos, a fin de que se requiera del Banco de Venezuela, la siguiente información:
a.-) Que informe a este tribunal si el ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, es o fue titular de la cuenta identificada con el Nro. 0102-0866-1000-0004-0808, en dicha Institución.
b.-) De ser positiva la anterior información, que remita a este tribunal la relación de los INGRESOS sea cual fuere su naturaleza o denominación (cheques, transferencias, depósitos, pago móvil, pago de nómina o pago de proveedores), efectuados en la referida cuenta a favor del ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, en el periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2022 y el mes de febrero del año 2024, CON ESPECIFICACIONES CONCRETAS DE CANTIDAD, FECHA DE CADA UNA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, que realiza el respectivo aporte en la cuenta señalada.
c.-) que informe a este Tribunal LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, que en fecha 15 de diciembre de año 2023, realizo un aporte en la referida cuenta, signado con el serial 0329100000001, por la cantidad de 35.640,00 Bs, denominado PAGO DE NÓMINA.
d.-) que informe a este Tribunal LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, que en fecha 21 de diciembre de año 2023, realizo un aporte en la referida cuenta, signado con el serial 0329221128004, por la cantidad de 35.710,00 Bs, denominado PAGO A PROVEEDORES.
Asimismo, ruego a este Tribunal participe que la información requerida en un término no mayor de quince (15) días hábiles y que no podrá rehusarse a la entrega de o informes requeridos, ya que su negativa a dar respuesta sobre la información, se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8.-) Con la finalidad de demostrar la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4, y 7 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.148 del 28 de febrero de 2021, que en resumidas cuentas dispone que los mensajes de datos, formados y transmitidos por medios electrónicos, tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos escritos, promuevo marcado desde Nro. 17, hasta el Nro. 28, Instrumentos contentivos de conversaciones escritas efectuadas entre mi mandante, titular de la línea telefónica Digitel Identificada con el Nro. 0412-5493724, y la ciudadana YESICA PADILLA Y MARIA AUXILIADORA PEREZ, quienes fungían como Coordinadora de Recursos Humanos la primera y Gerente de Recursos Humanos la segunda, en las empresas SALVA FOODS, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A, a través de la red social Whatsapp, en las cuales se evidencia irrefutablemente tanto la prestación del servicio como la relación de dependencia y subordinación.
9.-) Con la finalidad de demostrar la veracidad de los Instrumentos agregados con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito se practique LA PRUEBA DE EXPERTICIE TECNICA, sobre el dispositivo electrónico INFINIX X678B, Versión XOS V14.0.0, serial 102692534c050231, cuyas restantes especificaciones se describen de la siguiente manera:
Modelo INFINIX NOTE 30Pro X678B
Número de Serie 102692534c050231
Versión XOS V14.0.0
Numero de compilación X678B-HB940PQ 250217V838
Versión del Haware V 1.4

10.-) A fin de demostrar el cargo desempeñado por las ciudadanas YESICA PADILLA Y MARIA AUXILIADORA PEREZ, quien fungían como Coordinadora de Recursos Humanos la primera y Gerente de Recursos Humanos la segunda, en las empresas SALVA FOODS, C.A, y SALVA LOGISTICS, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalo que la condición o carácter de las citadas ciudadanas se evidencia en la planilla de Liquidación Prestaciones Sociales pagadas por las citadas empresas en todas y cada una de las causas llevadas por este Circuito.
11.-) A fin de demostrar los ingresos percibidos por mi mandante, demostrable únicamente a través de los recibos de pago, obligación expresamente contenida en el artículo 106 de la nueva Ley, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito del Tribunal que ordene a los accionistas la Exhibición de los RECIBOS DE PAGO DE SALARIO correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo del 2022 y el mes de febrero de 2025, los cuales, por tratarse de documentos que por mandato legal debe obligatoriamente llevar el empleador, debe contener de los siguientes requisitos:
DATOS DEL EMPLEADOR:
a.-) Nombre completo o razón social.
b.-) Domicilio de la Entidad de Trabajo.
c.-) Registro de información Fiscal (RIF).
d.-) Periodo Pagado.
e.-) Forma de Pago (semanal, quincenal o mensual).
f.-) Tipo de salario (fijo, variable, o mixto9.
DATOS DEL TRABAJADOR:
a.-) Nombre y apellido
b.-) Profesión u Oficio
c.-) fecha de Ingreso
d.-) Total bruto de la remuneración básica o fija pactada con el empleador.
e.-) total remuneraciones variables producidas en el periodo de liquidación
f.-) Total comisiones, horas extras, feriados o libres trabajados, premios, gratificaciones habituales o adicionales por desempeño.
g.-) Detalle de remuneraciones que están sujetas a cálculos de aporte y contribuciones (asignaciones familiares, bono de alimentación, bono transporte, etc)
h.-) relación de tallada de las deducciones: Por Seguridad social, inasistencias o vales.
i.-) Importe neto percibido, expresado en letras y números.
j.-) Fecha de pago.

Asimismo, que se advierta a la accionada que, si los instrumentos requeridos no fueron exhibidos, se tendrá como cierta la información señalada en el libelo, pues cuando se trata de un mandato legal que obliga al empleador a llevar un documento determinado, este no puede alegar la no tendencia del mismo a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que opere la consecuencia probatoria señalada supra, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal, tal como lo señálalo la Sala Social en Sentencia del 21-10-08, identificada con el Nro. 1.604, por lo que se tendrá como cierta que durante los últimos ocho (08) meses de la prestación del servicio mi mandante genero los siguientes ingresos:
.
Periodo Pago en Divisa Tasa de Cambio Total, Divisas en Bolívares Comisiones, Primas, o Gratificaciones Total, Devengado
Del 01-07-23 al 31-07-23 1.000,00 US$ 32,59 Bs. 32.590,00 Bs. 32.590,00 Bs
Del 01-08-23 al 31-08-23 1.000,00 US$ 34,46 Bs. 34.460,00 Bs. 34.460,00 Bs
Del 01-09-23 al 31-09-23 1.000,00 US$ 35,12 Bs. 35.120,00 Bs. 35.120,00 Bs
Del 01-10-23 al 31-10-23 1.000,00 US$ 35,49 Bs. 35.490,00 Bs. 35.490,00 Bs
Del 01-11-23 al 31-11-23 1.000,00 US$ 35,93 Bs. 35.930,00 Bs. 35.930,00 Bs
Del 01-12-23 al 31-12-23 1.000,00 US$ 35,49 Bs. 35.490,00 Bs. 35.490,00 Bs
Del 01-01-24 al 31-01-24 1.000,00 US$ 35,93 Bs. 35.930,00 Bs. 35.930,00 Bs
Del 01-02-24 al 29-02-24 1.000,00 US$ 36,29 Bs. 36.290,00 Bs. 36.290,00 Bs
Devengado 0,00 Bs. 0,00 Bs. 36.290,00Bs 0,00 Bs. 36.290,00 Bs

12.-) A fin de demostrar que efectivamente la patrona no cumplía con la obligación contenida en el artículo 5 de la Gaceta Oficial identificada con el Nro. 6.746, de fecha 01 de mayo de 2023, relacionada con la forma de pago del Cesta Ticket Socialista, de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, solicito del Tribunal que ordene que los demandados Exhiban LOS RECIBOS DE PAGO DE CESTA TICKET desde el mes de mayo del 2023, hasta el mes de febrero del 2024.
Del mismo modo, deberá advertirse a los accionados que si los instrumentos requeridos no fueren exhibidos, se tendrá como cierta la información señalada en el libelo, pues cuando se trata de un mandato legal que obliga al empleador a llevar un documento determinado, este no puede alegar la no tenencia del mismo a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que opere la consecuencia probatoria, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal, tal como lo señalo la Sala Social en Sentencia del 21-10-08, identificada con el Nro. 1.604.
13.-) De conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito del Tribunal que ordene a la accionada la exhibición del Libro de Registro de Vacaciones correspondientes al año 2023, a los fines de demostrar que efectivamente mi mandante no disfruto del referido periodo Vacacional.
Asimismo, que se advierta a la accionada que, si los instrumentos requeridos no fueren exhibidos, se tendrá como cierto que mi representado no disfruto las Vacaciones correspondientes al periodo señalado con anterioridad.
14.-) de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito del Tribunal que ordene a las accionadas la Exhibición de los RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES correspondientes a los años 2022 Y 2023, a los fines de demostrar que la patrona en la oportunidad de pagar el referido Beneficio ÚNICAMENTE LO HIZO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, MAS NO LOS BENEFICIOS PAGADO A TODOS LOS TRABAJADORES CALCULADOS SOBRE LA BASE DE 90 DÍAS, LO CUAL CONSTITUYE UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO JUDICIAL.
Asimismo, que se advierta a las accionadas que, si los instrumentos requeridos no fueren exhibidos, se tendrá como cierto que a mi representado se le adeudan las diferencias reclamadas.
Finalmente pido que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a Derecho y apreciadas en todo su valor probatorio, con todos los pronunciamientos de ley
-VI-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada., No Comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por los hoy demandantes, el salario alegado por los accionantes, la fecha de terminación de la relación laboral, así como la causa de terminación, despido injustificado, por tanto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, deberá cancelar al trabajador demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado y Horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de ingreso: 23/03/22
Fecha de egreso: 09/02/24
Tiempo de servicios: 01 años, 10 meses, 18 días
Último salario promedio diario: 1.209,66
Días que recibe por utilidades: 90
Días que recibe por vacaciones y bono vacacional: 16

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:

Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.565,85), de Salario Básico Diario, 15 días de Bono Vacacional y 7,5 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES
1.209,67 15 25.19
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
1.209,67 15 50.37
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
25.19 50.37 1.209,67 1.565,85

En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.565,85), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.

CALCULO DE ANTIGÜEDAD:

Para el calculó de la ANTIGUEDAD se realizó en base al tiempo de servicio de 01 año 10 meses y 18 días, de acuerdo a lo establecido en los literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ser el monto más favorable conforme a lo dispuesto en el literal d ejusdem.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA DE SEGURIDAD Y PREVENCION ZEUS, C.A.
FECHA DE INGRESO 22/03/2022 FECHA DE EGRESO 09/02/2024
CARGO ASESOR JURIDICO MOTIVO DE EGRESO DESPIDO INJUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS MONTO DE LA ANTIGUEDAD
22/03/2022 09/02/2024 Bs. 1.284,56 1 10 18 Bs. 3.131,69
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2

CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ADEUDADOS
SALARIO INTEGRAL
Incidencias de Utilidades Art 122,132 y 132 de la LOTTT
7,50 días
Bs. 302,42
Incidencia de Bono Vacacional Art 122, y 192 de la LOTTT
13,33
Bs. 53,76
Total, Alícuotas Bs. 356,18
Total, Salario Integral
Bs. 1.565,85

PRESTACIONES SOCIALES
Vacaciones Fraccionadas Art 190 y 196 de la LOTTT 13,33 días Bs. 16.128,89
Bono Vac. Fraccionado Art 192 y 196 de la LOTTT 13,33 días Bs. 16.128,89
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 Lits. A y B 15 días x Trims 110 días Bs. 78.881,08
Días Adic de Antigüedad Art 142 Literal B de la LOTTT 02 días Bs. 3.131,69
Utilidades Fraccionadas Art 122, 131 y 132 de la LOTTT 7,50 días Bs. 9.475,72
Intereses de Prestaciones Sociales Art 143 de la LOTTT Bs. 4.519,58
Sub. Total, Prestaciones Sociales Bs. 128.265,85

OTROS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS
Establece el artículo 195 de la LOTTT, que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las Vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Asimismo, dispone el artículo 224 de la LOTTT, la obligación del patrono de pagar al trabajador al término de la relación laboral las Vacaciones vencidas a las que tuvo derecho y no fueron disfrutadas. Este Concepto protege el derecho constitucional y legal al descanso anual, tal y como señalo la sentencia de la Sala Social del TSJ del 18/08/2014, expediente: 11-1562.
Finalmente, el articulo 226 ejudem expresa que, al terminar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar nuevamente las vacaciones no disfrutadas, calculadas al último salario devengado y así lo establecido la Sentencia de la Sala Social del TSJ del 24/10/2013, expediente: 11-131.
A tal efecto y como quiera que la patrona no me pago dicho beneficio, conforme a los parameros establecidos en las normas anteriores me adeuda lo siguiente:
Vacaciones No Disfrutadas Marzo-2023 15 días X Bs 1.209,67 Bs 18.145,00
Bono Vac. No Pagado Marzo-2023 15 días X Bs 1.209,67 Bs 18.145,00

Vacaciones No Disfrutadas Marzo 2023 15 días Bs. 18.145,00
Bono Vac. No Pagado Marzo 2023 15 días Bs. 18.145,00
Diferencia de Utilidades Marzo 2022 Pendiente x Pagar 45 días Bs. 56.854,33
Diferencia de Utilidades Marzo 2023 Pendiente x Pagar 60 días Bs. 75.805,78
Indemnización por Despido Art 92 de la LOTTT Bs. 78.881,08
Cesta Ticket Adeudados Gaceta 6.746 del 01-05-23 Bs. 12.070,09
Total, Otros Conceptos Adeudados Bs. 259.901,28
SUB- TOTAL A PAGAR Bs. 388.167,14

DIFERENCIA DE UTILIDADES ADEUDADAS:
Constituye en hecho público y notorio y una máxima de experiencia evidenciada en las distintas causas llevadas por este Circuito Judicial del Trabajo que la patrona paga por concepto de Utilidades el equivalente a Noventa (90) Días de salario; Sin embargo, en el mes de diciembre del 2022, no me pago la fracción que me correspondía de dicho beneficio, y en el mes de diciembre de 2023, solo me cancelo 30 días por lo tanto me adeuda lo siguiente:
Diferencia de Utilidades Marzo 2022 45 días X1209,67 +53,26 Bs. 56.854,33
Diferencia de Utilidades Marzo 2023 60 días X1209,67+ 53,26 Bs. 75.805,78

DEUDAS PENDIENTE POR CESTA TICKET ADEUDADO:

Establece el Decreto N° 4.805, publicado en Gaceta oficial identificada con el Nro. 6.476, de fecha 01 de mayo de 2023, lo siguiente:
Artículo 1: Se ajusta el valor del Cesta Ticket Socialista a nivel Nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector Público y Privado, quedando fijado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la Legislación Nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo Venezolano.
Artículo 5: El Ejecutivo Nacional ordenara el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de3 los montos fijados en este decreto para los Cesta Ticket Socialistas y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Al respecto, la Sala Social del TSJ en sentencia reciente del 19 de Diciembre de 2024, en el Expediente 23-340, señalo: No obstante el referido beneficio a sufrido variaciones aplicables a su cumplimiento decretados por el Ejcutivo Nacional en ejercicio de su potestad legal, siendo que actualmente se encuentra Vigente el Decreto Presidencial N° 4.805, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746, extraordinario del 1 de mayo de 2023, mediante el cual se ajustó el valor del Cesta Ticket Socialista a Nivel Nacional, para todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos, (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación Nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo Venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ahora bien, es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizo el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA ($. 40,00), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago.
Ciudadana Juez, la citada normativa implica sin lugar a dudas que el monto inicialmente establecido por conceptos de Cesta Ticket Socialista de Bs. 1.000,00, equivalentes para la fecha de sus publicación a $ 40.00, es el monto que debe ser pagado mes a mes de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, tal y como lo ha señalado el Ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, quien reiteradamente confirmo que en el caso del Cesta Ticket en el sector Privado también es indexado, pasa a ser de $. 40,00, mensuales, además indico que “no hace falta que aparezca una Gaceta Oficial”, que explique que cada mes debe pagarse al precio del dólar del banco Central de Venezuela, (BCV). el empleador debe saber (así) como lo hace la Administración Pública Nacional que cada mes tiene que ir a la página del BCV, ver cuál es el valor del dólar, calcular por $. 40,00 y deposita en bolívares a la tasa oficial. Asevero que, si a los trabajadores no se les pago el Cesta Ticket indexado en el año 2023, debe ser pagado el retroactivo.
Con fundamento a lo antes expresado se me adeudan las siguientes cantidades:
DEUDAS PENDIENTES POR CESTA TICKET SOCIALISTA:
Periodo Fecha de Aplicación N° de Gaceta Condición de Cumplimiento Obligación Legal Tasa BCV Monto Adeudado
Del 01-05-23 al 31-05-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 29,50 Bs. 870,25
Del 01-06-23 al 30-06-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 32,59 Bs. 1.062,11
Del 01-07-23 al 31-07-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 34,46 Bs. 1.187,49
Del 01-08-23 al 31-08-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 35,12 Bs. 1.233,41
Del 01-09-23 al 30-09-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 35,49 Bs. 1.259,54
Del 01-10-23 al 31-10-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 35,93 Bs. 1.290,96
Del 01-11-23 al 30-11-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 35,49 Bs. 1.259,54
Del 01-12-23 al 31-12-2023 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 35,93 Bs. 1.290,96
Del 01-01-24 al 31-01-2024 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 36,20 Bs. 1.310,44
Del 01-02-24 al 29-02-2024 01/05/2023 6.746 Sin límites de Salario, todos los días $. 40,00 Bs. 36,13 Bs. 1.305,38
Total, deuda Concepto de Bono Cesta Ticket Bs. 12.070,09

CONCEPTOS Y MONTOS A DEDUCIR
Anticipos o Adelantos Por Concepto de Antigüedad Durante la Prestación del Servicio Bs. 0,00
Total, Deducciones Bs. 0,00
TOTAL, A PAGAR X PRESTACIONES Bs. 388.167,14

TOTAL, A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES
Monto en Bolívares Bs. 388.167,14
Monto en Divisas Del BCV al 09-02-24 36,24 US$. 10.696,26

Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará para el ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, a partir del 22 de marzo del 2022, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir, hasta el 09 de febrero del año 2024, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado. Así se establece.
-VII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: Este Tribunal declara: CON LUGAR, la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, contra a las entidades de trabajo demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada. En consecuencia, se ordena a las empresas demandadas pagar al ciudadano FREDDY GERANDO RIVAS CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.199.368, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 388.167,14), equivalentes conforme a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha del despido (09-02-2024), (X dólar de 36,29), por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($. 10.696,26). SEGUNDO: Se condena a las demandadas SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, al pago de los intereses de mora y al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de que realice una experticia complementaria del presente fallo. CUARTO: Se condena a las Entidades de Trabajo SALVA FOODS, C.A, SALVA LOGISTICS, C.A Y AGENTES ADUANEROS RODRIGUEZ SCHOUTAN, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO CARLOS ROLANDO LIZCANO MANRIQUE, como Persona Natural demandada, al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am).
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA








Expediente Nº WP11-L-2025-000028