REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2025-000219
PARTE DEMANDANTES: NEWI ENDRIU ROQUE TOYO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 26.310.
507.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 104.936.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: ESTACION DE SERVICIO EL PALMAR, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1978, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-00127909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y RUBEN DARIO ROBALINO AVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 285.986, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en el presente asunto; se deja constancia que anunciado el acto previo las formalidades de Ley, en la fecha y hora indicada por auto, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) inserto al folio setenta y siete (77) del presente expediente. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció a la Audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. En este estado, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo opera la consecuencia jurídica allí establecida y se declara DESESTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, le da carácter de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento, y una vez transcurra el lapso correspondiente para ejercer los recursos que consideren pertinente, se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARIANA Del V GONZALEZ R.
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA


MDelVG.R/YO. -
ASUNTO: WP11-L-2025-000219