REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: N° WP11-L-2026-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano WILFREDO FLORES BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.304.277, mediante la cual desiste de la acción con relación al Codemandado EDUARDO ACUÑA, como (Persona Natural), manteniéndose integro el resto de las condiciones y acciones ejercidas en contra de la persona Jurídica, FERREACRILICO LITORAL, compañía anónima. Ahora bien, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO en los términos planteados, en consecuencia, se hace del conocimiento de las partes, que al día hábil siguiente a la presente fecha y una vez que definitivamente firme esta sentencia, se precederá a la certificación de la presente causa, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MG/YO
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