REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes dos (02) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°
ASUNTO: WP11-L-2024-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vencido el lapso sin que la Entidad de Trabajo “COMERCIAL MEGA PLAZA 2010, C.A”, con registro de información fiscal (RIF) J-298938188, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión dictaminada por este Tribunal Segundo ( 2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 20 de Febrero de 2026, en el cual se declaró: EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de junio de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte DEMANDADA, Entidad de Trabajo “COMERCIAL MEGA PLAZA 2010, C.A”, supra identificado, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.333,7), monto éste que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (6.166,85); Mas costas de ejecución, de ser el caso. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (6.166,85). A tal efecto, el Tribunal queda a la espera de que la parte actora solicite la materialización de dicha medida ejecutiva.
LA JUEZ
ABG. GREISY GONZALEZ GIL
LA SECRETARIA
ABG. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2024-000141