REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2025-000150
PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS BERMUDEZ GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.490.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°. 32.994.
PARTE ACCIONADA: JOSE JESUS RAMIREZ (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad N° V-16.724.388.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LINARES BIGOTT LYDIA MARIANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 270.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), estando presente en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes, en audiencia manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procede a dejar constancia de la comparecencia de la profesional del derecho Abogada MARIA DOS SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°. 32.994, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según como consta en Poder Apud-Acta inserto a los folios veinte (20) al (21); asimismo se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho Abogada LINARES BIGOTT LYDIA MARIANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 270.669 en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, según como consta en Poder Apud-Acta inserto a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) parte Demandada, todos plenamente identificados. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por un pago único de Mil Seiscientos dólares americanos ($1.600) a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, que se realiza en este acto vía transferencia de lo cual se procederá a dejar constancia mediante comprobante, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 740.256,00), con el cual se cubren todos los conceptos que le han sido demandados, así como los cestatickes generados no comprendidos en el libelo de la demanda y que no hay ninguna otra reclamación que se adeude al demandante derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal, considera que por cuanto, el acuerdo reúne los requisitos de Ley, no vulnera el orden público, y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se realiza en este acto la transferencia bancaria hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente quedando registrada bajo el número de referencia 60843384768 de fecha 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026), la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL
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MARIA DOS SANTOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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LINARES BIGOTT LYDIA MARIANA
LA SECRETARIA,
ABG. TRIANA VIVAS
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