REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2026-000059
AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ZORANYELIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nos.° V-29.855.116.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 81.221. (DEFENSORA PÚBLICA)
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo “INVERSIONES BUENOS AIRES 2024, C.A”, Registro de información Fiscal N° J-505842217-0 y solidariamente RICHARD DE JESUS CARRIZO CASTELLANOS y RECHEIKER JOSÉ CARRIZO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.100.902 y 30.227.623 (Personas Naturales)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°222.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy MARTES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORANYELIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nos.° V-29.855.116 debidamente asistida por la profesional del derecho CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 81.221, en su carácter de Defensora Pública, de la parte actora en el presente asunto y, por la parte demandada, Entidad de Trabajo “INVERSIONES BUENOS AIRES 2024, C.A” comparecen los ciudadanos RICHARD DE JESUS CARRIZO CASTELLANOS y RECHEIKER JOSÉ CARRIZO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.100.902 y 30.227.623, en su condición de accionistas y solidariamente demandados, asistidos por el profesional del derecho EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°222.559. En este estado y luego de previas deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demanda acuerda pagar en este acto por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 500,00) en dólares americanos (divisas), en efectivo, de lo cual se deja constancia mediante fotografía de los billetes consignada en audiencia SEGUNDO: Verificado como ha sido que las partes han estado debidamente asistidas por los profesionales del derecho CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 81.221, en su carácter de Defensora Pública de la parte actora y EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°222.559, por cuanto las partes conciliaron, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: ZORANYELIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nos.° V-29.855.116, parte actora, contra la entidad de trabajo ““INVERSIONES BUENOS AIRES 2024, C.A” Y SOLIDARIAMENTE debidamente inscrita bajo el Número de Información Fiscal R.I.F J-307784326 y solidariamente a las personas naturales RICHARD DE JESUS CARRIZO CASTELLANOS y RECHEIKER JOSÉ CARRIZO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.100.902 y 30.227.623 (Personas Naturales), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, una vez conste en autos la consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cumplimiento de las cuotas antes mencionadas, toda vez que en el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
ZORANYELIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACTORA
RICHARD DE JESUS CARRIZO CASTELLANOS
RECHEIKER JOSÉ CARRIZO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2026-000059
MCFE/TV/
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