REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: WP11-L-2025-000149

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.169.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 44.016, 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CISNE 777, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, BELKYS MARIA DUARTE SILVA, DANIELA AVILA GARCIA, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580, 265.965, 137.240.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 04 de diciembre del año 2025, se dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto, asimismo en fechas 15 de diciembre del año 2025 se admitieron las pruebas. De igual manera este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de febrero del año 2026, no celebrándose y reprogramándose para el día 18 de marzo del año 2026, reprogramándose a solicitud de la parte actora para el día 07 de mayo del año 2026, celebrándose y difiriéndose el dispositivo del fallo para el Quinto Dia Hábil siguiente a las 11:30 a.m., dictándose el dispositivo correspondiente. De la referidas audiencia y dispositivo se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:






-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:

Que presto servicio para la firma mercantil INVERSIONES CISNE 777 C.A: Rif: j-502506950 desempeñando el cargo de SUSHERO principal.

Comenzando a prestar servicios para la misma el día trece (13) de enero de Dos Mil veintidós 2022, en un horario rotativo de 04:30 PM A 11:00 PM. Quince días luego los otros 15 días un horario de 10:30 AM A 06:30 PM. Y una jornada de trabajo de martes a domingo y el día lunes libre por lo que laboraba el domingo que era uno de los días de descanso del trabajador.

Que en fecha 09 de febrero de dos mil veinticinco 2025 decidió retirarse de la empresa en forma voluntaria. Y en virtud de que la empresa en fecha 22 de febrero de 2025 le cancelo la cantidad de 8.648,48 Bs total de sus prestaciones sociales, cantidad a lo que no está de acuerdo, ya que por ser un trabajador que ganaba la cantidad de 700 $ es imposible que dicha cantidad sea el total de sus prestaciones.

Que procede en este acto a demandar a la entidad de trabajo INVERSIONES CISNE 777 C.A: J-502506950 a través de su representante ciudadano PACO BOUTROS, como en efecto demanda en este acto el correspondiente pago de sus DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES las cuales comprenden: antigüedad, utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional acumuladas, días de descanso laborados y no cancelados y demás acreencias y beneficios que me corresponde.

Que Desde su fecha de ingreso señaladas Up- supra, hasta la fecha de su retiro voluntario el cual se materializo en fecha 09 de febrero de dos mil veinticinco 2025. Que ganaba un salario mensual el cual era de 700,00 dólares estadounidenses, los cuales eran cancelado en cuatro partes los días 07-15-21 y 30 de cada mes la cantidad de 175 $ dólares, algunas veces tres pagos de 175 dólares en bolívares a la tasa que reflejaba el valor del dólar según la tasa del banco central de Venezuela en mi cuenta del banco de Venezuela número: 0102-0485-2001-0004-6346 y los otros 175 $ dólares los cancelaban en efectivo, además se le cancelaba 1.078,00 bolívares mensuales en mi cuenta corriente del banco Caroní, los cuales eran cancelados en forma quincenal, que era la cantidad que me señalaban en los recibos de pagos que mantenían el patrono en su poder..

Que en cuanto a las acreencias que le corresponden y se le adeuda el demandado, invoca lo consagrado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, los Artículos 92, 121, 190, 192, 195, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo referidos a sus dos (2) vacaciones acumuladas que me deben conforme a su tercer año completo de servicios, que deben ser cancelados, conforme a lo previsto en la citada ley artículos 121 en conc. 195 y 199 LOTT.

De la misma manera, invoca lo establecido en los artículos 1.167, 1.266, 1.269 y 1.271 del Código Civil, por lo que me corresponden los derechos de mora por el retardo culposo en el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, reservándome el derecho a demandar los daños y perjuicios generados en mi contra, así como los que se generen.
.

Que Comenzó a prestar servicio en fecha trece (13) de enero de Dos Mil veintidós 2022, hasta la fecha del retiro voluntario el cual se materializó el 09 de febrero de dos mil veinticinco 2025, por lo que contaba con (03) años y (25) días de servicio.

A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL SALARIO Y LAS INCIDENCIAS NOTIFICAMOS AL TRIBUNAL QUE LOS MISMOS ESTAN EXPRESADOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES.

a.- Incidencia de las Utilidades en el Salario Normal:

Con relación a este punto, procederemos a analizar tal incidencia, partiendo de del hecho cierto que mi patrono me cancelaba 30 días de salarios anuales, es decir la garantía mínima. Para ello debemos dividir esos 30 días entre el número de meses del año, vale decir 12 y el resultado, que es 2,50 lo multiplicaremos por el Salario Fijo Diario del trabajador para la fecha del retiro, el cual era de: ($ 23.95) y una vez realizada la operación aritmética tenemos como resultado la cantidad de ($. 2,00) por dicha incidencia.

b.- Incidencia del Bono Vacacional en el Salario Normal:

Con relación a este punto, procederemos a analizar tal incidencia, partiendo que me corresponde 15 días por esta incidencia, ya que mi patrono por este concepto paga la garantía mínima de ley, para ello divido los citados 17 días entre el número de meses del año, vale decir 12 y el resultado, que es (1,41) lo multiplicaré por el Salario Fijo diario, el cual es de: ($ 23.95) y una vez realizada la operación aritmética tenemos como resultado la cantidad de ($ 1,13) por dicha incidencia.

C. Incidencia de los días de descanso laborados en el Salario Normal:

En lo concerniere a este concepto por ser este trabajador que laboraba un promedio de 4 domingos al mes, ya que estamos en presencia de un trabajador como ya manifestamos tenía una jornada de trabajo de martes a domingo, lo que se traduce que el trabajador labora todos los días domingos que era uno de sus días de descanso, por lo que tenemos que multiplicar el salario básico diario es decir, ($ 23.95) por 0.50 por cuatro entre la treintava parte, lo que al realizar la operación aritmética para la incidencia que forma parte del salario integral nos da como resultado la cantidad de ($ 1,60), Tal como se discrimina en el cuadro de los salarios básicos e integrales

Que su último Salario Básico E Integral Diario y Mensual: 28,68 x 30 = 860,40 dólares Mensuales

DEL CÁLCULO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS:

1.- 1.- Cálculo de LA ANTIGUIEDAD, que se demanda la cantidad de: 6,017.57 $ dólares estadounidenses.
2.- Cálculo de las Vacaciones y Bono Vacacional acumulado que se demandan: la cantidad de: 1,683,00 $.

3.- Cálculo de las UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al año 2024 que se demandan: la cantidad de: $ 59,88.

4.- DEUDA PENDIENTE POR LOS DIAS DE DESCANSO (DOMINGOS) LABORADOS Y NO PAGADOS. que se demanda: desde el ingreso del trabajador trece (13) de enero de Dos Mil veintidós 2022 hasta la fecha del retiro el 09-02-2025 la cantidad de: $ 1,900.51.
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RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

CONCEPTOS BASE LEGAL dias salario TOTALES
ANTIGÜEDAD 13-01-2022 al 09-02-2025) 142 (A) 197 0.00 5,587.41
UTILIDADES fraccionadas ( 01-01-2025 al 09-02-2025 132 2.5 23.95 59.88
VACACIONES ACUMULADAS periodo 13-01-2023 al 13-01-2024 190 16 25.50 408.00
bono vacacional periodo 13-01-2023 al 13-01-2024 192 16 25.50 408.00
VACACIONES ACUMULADAS periodo 13-01-2024 al 13-01-2025 190- 17 25.50 433.50
Bono Vacacional acumulado periodo 13-01-2024 al 13-01-2025 192- 17 25.50 433.50
DIAS DE DESCANSO LABORADOS ADEUDADOS 1,900.51
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES $ 9.230,81


Total, de diferencias de prestaciones sociales del ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, la cantidad de $ 9.230,81.

Que convenga en pagar o en su defecto sean condenados a ello por el Tribunal a su digno cargo, a lo siguiente:

PRIMERO: En Pagarle A Su Representado Tanto Las Diferencias De Prestaciones Sociales Como Los Otros Conceptos Que Se Les Adeudan Con Motivo De La Culminación De La Relación Laboral Todo De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley Orgánica Del Trabajo, Y Las Jurisprudencia Invocadas Y Asciende En Su Totalidad Por Los Dos Trabajadores Demandantes La Cantidad De Nueve Mil Doscientos Treinta Dólares Estadounidenses Con Ochenta Y Un Centavos ( $ 9.230,81) Y Que Constituye Lo Que Me Corresponde Por Concepto De Mis Diferencias De Prestaciones Sociales Y Demás Acreencias Derivadas De La Prestación De Servicios Para El Demandado Y Que Han Sido Suficientemente Analizados En El Presente Escrito.

SEGUNDO: Pagar la cantidad que corresponda por concepto de intereses de mora, desde la fecha de presentación de la demandad hasta la fecha del pago efectivo de las sumas adeudadas, dichos intereses de mora generados por el retardo culposo de la demandada en el cumplimiento todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la constitución bolivariana de Venezuela, así como expresa en la decisión dictada por la sala de casación social en fecha 02-06-2004 signada con el numero: 468.

TERCERO: Sea condenado en costas y costos el Demandado por su contumacia al no querer cumplir con el pago de las prestaciones sociales, y demás acreencias derivadas de mi relación de trabajo, reservándose el derecho a demandar los daños y perjuicios generados en su contra por la actitud contumaz del demandante.

CUARTO: Igualmente, solicitan al Tribunal, sea declarada en la definitiva la indexación de la demanda interpuesta. Y que la misma se calcule desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la definitiva ejecución del presente juicio, tal como se estableció en fecha 15 de noviembre de 2007, la sala de casación social en sentencia número: 2307 y ratificado mediante sentencia Nro: 1.841 del 11 de noviembre de 2008.

Alegatos de la representación de la parte demandada:

Hechos alegados que aceptan:

 Aceptan como cierto, que el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-25.574.646, ejerció el cargo de SUSHERO, entre sus funciones estaba la de colaborar en la preparación, cocción y presentación de diferentes tipos de platos, entregar y describir los menús y platos especiales del día, hacer recomendaciones de platos, preparar y colaborar en la creación de recetas entre otros.

 Aceptan como cierto, que cumpliera un horario rotativo de 4:30 pm a 11:00 pm quince (15) días luego, los otros quince (15) días de 10:30 am a 6:30 pm.
 Aceptan como cierto, que en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, presentó su renuncia en forma voluntaria.

 Aceptan como cierto, que mí representada le pagó al ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.648,48), por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales en el lapso previsto en la Ley que rige la materia.


Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:


 Niegan, rechazan y contradicen, tanto en los hechos como en el pretendido derecho la demanda que, por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha incoado el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo en contra de la sociedad mercantil Inversiones Cisne 777 C.A., por ser falsos los hechos en que se funda, e inexistente los derechos reclamados.

 Niegan, rechazan y contradicen, que el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, comenzó a prestar sus servicios desde el día trece (13) de enero de dos mil veintidós (2.022), los cierto es, que el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, comenzó a prestar sus servicios desde el día trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2.023), tal como se evidencia de sus recibos de pagos quincenales promovidos por esta representación, así como su liquidación de vacaciones y prestaciones sociales.

 Niegan, rechazan y contradicen, por ser falso, que el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, ganara la cantidad SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (700,005), lo cierto es, que su salario fue pactado en bolívares y ascendió a la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.068,00), de acuerdo a los recibos promovidos por esta representación, en su escrito de pruebas marcados desde el número 1 al 47, en su oportunidad legal.

 Niegan, rechazan y contradicen, que laborara en su día de descanso, lo cierto, es que libraba dos (2) veces a la semana, tal como se desprende los recibos de pago promovidos por esta representación en la oportunidad legal.

 Niegan, rechazan y contradicen, por ser falso, que nuestra representada le pagará al ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, en cuatro (4) partes ni que fuera los días 7, 15, 21 y 30 de cada mes, y mucho menos, que ascendiera a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (175,005), ni en tres (3) pagos de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (175,005), a la tasa que reflejada el valor del dólar del Banco Central de Venezuela ni que le pagará un adicional de UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.078,00); lo cierto es, que nuestra representara le pagó la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs) 1.068,00), mediante transferencia en la cuenta nomina que mantiene su representada en el Banco Caroní número 0128-0002-94-0200003140 a la cuenta cuyo titular es el accionante en esa Entidad Bancaria número 0128-0002-99-0201052311, tal como quedará demostrado del resultado de la prueba informe promovida por esta representación.

 Niegan, rechazan y contradicen, que el tiempo de servicios fuese de tres (3) años, y veinticinco (25) días, lo cierto, es que el tiempo que prestó su servicio, es de dos (2) años, un (1) mes y dos (2) días, por cuanto ingresó el trece (13) de enero del 2023 y finalizó, el día quince (15) de febrero del 2025, terminación que finalizó por renuncia, tal como se desprende de la liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales debidamente firmada por el accionante, documental que fuera promovida en su escrito de prueba marcada con el número 54.

 En cuanto a los cálculos realizados por el accionante en su escrito libelar, considero necesario realizar las siguientes consideraciones:

 El salario que utilizó el demandante no corresponde a la realidad, tal como indicamos anteriormente, además debo indicar que nunca se pactó con el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, que se pagaría en DIVISA extranjera, es decir, en dólares sino en la moneda de curso legal, que es la del BOLIVAR y menos aún se realizó durante la relación laboral una convención que el salario seria pagado en dólares. En tal sentido, debo destacar que el salario devengado por el trabajador. ascendió en bolívares y se trata de un salario fijo, que alcanzó a la cantidad de UN MIL SESNTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.068,00); al realizar el accionante su cálculo en base de una premisa falsa, lo que trae como consecuencia, que no exista la diferencia de prestaciones sociales aquí reclamada.

 Así las cosas, en el caso concreto, ciudadano Juez, podemos observar del acervo probatorio promovido por la parte accionante, que no logró demostrar la existencia de una convención especial expresa, pactada por ambas partes, que permitiera determinar el pago del salario en moneda extranjera como moneda de pago ni mucho menos demostró que devengara la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 700,00) mensual, sino por el contrario, esta representación demostró a través de los recibos correspondientes a cada quincena, los recibos de pago correspondientes a las utilidades de los años 2023 y 2024, el recibo de vacaciones correspondiente al periodo 2023-2024 y su liquidación, los cuales se encuentran debidamente firmado por el accionante, el salario, la moneda utilizada y el monto pagado, en consecuencia, al haber demostrado el salario realmente devengado por el accionante, solicito respetuosamente del Juez de Juicio que le corresponda conocer de esta causa, que se tenga por cierto el salario señalado por nuestra representada, el cual asciende a la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.068,00), en consecuencia, mal podría el accionante calcular sus prestaciones sociales tomando como base de cálculo la referida divisa y por ello, mal podría hablase de diferencia de prestaciones sociales y demás, toda vez, que nuestra representara pagó ajustado a derecho y así lo pido que lo declare.

 Establecido por esta representación cual es el salario devengado por el accionante, negamos, rechazamos y contradecimos, que al ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, le corresponda por concepto de incidencia de las utilidades en el salario Normal, la cantidad de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 2,00) y que el mismo hubiese devengado como salario fijo diario para la fecha de su retiro la cantidad de VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23,95), lo cierto es su salario base para el cálculo de esa incidencia, asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35,60), correspondiéndole por esa incidencia la cantidad de DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 2,97).

 Establecido por esta representación cual es el salario devengado por el accionante, negamos, rechazamos y contradecimos, que al ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, le corresponda por concepto de incidencia de utilidades en el salario Normal, la cantidad de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA TRECE CENTAVOS ($ 1,13) y que el mismo hubiese devengado como salario fijo diario para la fecha de su retiro la cantidad de VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23,95), lo cierto es su salario base para el cálculo de esa incidencia, asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35,60). correspondiéndole por esa incidencia la cantidad de UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 1,68).

 En cuanto a la incidencia de los días de descansos reclamados, lo rechazamos, negamos y contradecimos, en primer lugar, porque el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, no laboró durante la relación laboral los días de descansos, tal como se evidencia de los recibos de pago quincenales, debidamente firmado por el accionante, y en segundo lugar, al no laborarlos no le corresponde cantidad alguna.

 Niegan, rechazan y contradicen, en su totalidad el cuadro que denomino el accionante en su libelo demanda al reverso del folio 2 del expediente, como último salario básico e integral diario y mensual, en primer lugar, nunca se pactó el salario en divisa, específicamente dólar de los Estados Unidos de Norteamérica tal como lo indicamos anteriormente y en segundo lugar, el salario que sirvió como base para el cálculo no corresponde, toda vez, que repito su salario mensual ascendió a la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.068,00), al cual se le agrega las incidencias de la utilidades que asciende a la cantidad de DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 2,97) y la incidencia del bono vacacional la cantidad de UN BOLIVAR CON SASENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 1,68), obteniendo como salario diario integral la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS 40,25) que multiplicado por 30 días para obtener el salario mensual integral, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1.207,43) y no la suma de OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (S 860,40)

 Niegan, rechazan y contradicen, en su totalidad el cuadro que denomino el accionante en su libelo demanda al folio 3 del expediente, como "Cálculo de mis prestaciones sociales y demás acreencias", en primer lugar, la fecha de ingreso del accionante no corresponde, toda vez, que quedó demostrado a través de los recibos promovidos por esta representación en la oportunidad legal y además la fecha de constitución de mi representada es el 01 de agosto del 2022, lo que hace imposible que lo hubiese contratado en fecha trece (13) de enero del 2022, lo cierto es, que comenzó el día trece (13) de enero del 2023; en segundo lugar, que su salario fuera pactado en dólares de los Estados Unidos, tal como lo indicamos anteriormente, en tercer lugar, negamos rechazamos y contradecimos que nuestra representada le deba la cantidad de SEIS MIL DIECISITE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (S 6.017,57), lo cierto es, que nuestra representada le pagó su antigüedad conforme al salario por él devengado, tal como se evidencia de la liquidación promovida en su oportunidad legal.

 Niegan, rechazan y contradicen, la reclamación de vacaciones y bono vacacional por el periodo que abarca desde el día 13-01-2023 al 13-01-2024, en primer lugar, no le corresponde 16 días sino 15 días ya que su fecha de ingreso es el 13 de enero del 2023; en segundo lugar, el salario utilizado se basa de una premisa falsa, el ciudadano Ale Gabriel Montañez Erazo, devengo como salario diario para el momento de otorgarle sus vacaciones y en tercer lugar, le pago las vacaciones y su bono vacacional por su primer periodo.

 De igual forma, Niegan, rechazan y contradicen, la reclamación de vacaciones y bono vacacional por el periodo que abarca desde el día 13-01-2024 al 13-01-2025, en primer lugar, no le corresponde 17 días sino 16 días ya que su fecha de ingreso es el 13 de enero del 2023; en segundo lugar, el salario utilizado se basa de una premisa falsa, el ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, devengó como salario a cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1. 068,00) y en tercer lugar, nuestra representada, se lo pagó en la liquidación. En atención a lo anterior, debemos destacar que, el accionante al haber fundamentado la presente acción, en un salario distinto al realmente percibido, no surge esas diferencias reclamadas con motivo a las vacaciones y en consecuencia, negamos, rechazamos y contradecimos, que nuestra representada le deba la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 1.683,00) y así pido que sea declarado como seguramente lo hará el Juez de Juicio que le corresponda conocer de esta causa.

 Niegan, rechazan y contradicen, que nuestra representada le deba al ciudadano Alex Gabriel Montañez Erazo, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (S 59,88), por concepto de utilidades correspondiente al período 01 de enero del 2025 al 09 de febrero del 2025, toda vez, que el accionante fundamenta esta reclamación, en un salario que no devengó, la realidad es que nuestra representada lo pagó de acuerdo al salario devengado e incluyendo la alícuota del bono vacacional, pagando la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 93,80), en la oportunidad legal de pagarle su liquidación.

 Conforme a lo anterior, se puede deducir que nuestra representada pagó ajustado a derecho y así pido que sea declarado como seguramente lo hará el Juez de Juicio que le corresponda conocer de esta causa.

 Niegan, rechazan y contradicen, expresamente que nuestra representada le adeude un día de descanso, en primer lugar, el accionante no laboró desde el 13 de enero del 2022, en segundo lugar, se evidencia de los recibos promovidos todos lo que generaba y en tercer lugar, es de hacer notar que el accionante realiza un cálculo de manera ilegal, no ajustándose así a los presupuestos legales ya que realiza dicho cálculo sobre la base de un salario mensual que es incierto, pues de las documentales promovidos por esta representación que fuera debidamente firmado por el accionante, demuestra el salario que efectivamente devengó, el cual asciende a la cantidad de UN SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.068,00), es por ello, que negamos expresamente los días reclamados en su cuadro descrito en el libelo de la demanda, específicamente en el folio 7 y reverso; y admitimos únicamente los que efectivamente laboró y que esta señalados en los respectivos recibos de pago del salario. En consecuencia, nuestra representada no le adeuda cantidad alguna y solicitamos que así sea declarado por el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, como seguramente lo hará al momento de emitir el fallo.

 Niegan, rechazan y contradicen, que el día domingo era su día de descanso, lo cierto es, que formaba parte de su jornada habitual y era pagado conforme al recargo indicado en la Ley que rige la materia. En este orden de ideas, es necesario destacar que por forma parte de la jornada normal y al tratarse de una empresa cuyas actividades no fuesen susceptibles de interrupción, como ocurre en el caso de autos, que se trata de un restaurants, nuestra representada está obligada a pagar el recargo indicado en la Ley, tal como lo hizo de acuerdo a los recibos promovidos por esta representación aunado al hecho que en cada recibo se puede observar, los días descanso no laborados, lo que hace improcedente la reclamación que denominó el accionante como días de descanso compensatorio y así pedimos que sea declarado por el Juez de Juicio que corresponda conocer de esta causa.

 Niegan, rechazan y contradicen, en su totalidad el cuadro que denominó en su escrito libelar al reverso del folio cuatro, por las razones antes expuestas, es decir, que nunca se pactó un salario en moneda en divisas y mucho menos que se realizar una convención que así lo estableciera.

 Que no hay lugar al pago de diferencias, conceptos o beneficios por parte de nuestra representada a favor del demandante de ningún tipo, toda vez que todos los conceptos que le correspondían por la relación laboral que mantuvo con nuestra representada fueron calculados correctamente, así como en la liquidación de conceptos laborales con motivo de la terminación, por lo tanto, nuestra representada no le adeuda por diferencia de prestaciones y demás débitos laborales, que estima en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (S. 9.230,81) ni ninguna otra.

 Que la sentencia se declare SIN LUGAR la demanda incoada por el demandante, con todos los pronunciamientos de Ley, incluyendo la condenatoria en costas y costos procesales que le han sido ocasionados a nuestra representada en virtud del presente juicio




–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Representación Judicial de la Parte Actora:

Con los buenos días ciudadano Juez, con los buenos días a todas las personas aquí presentes. Bien, ciudadano Juez, se trata de un trabajador que mantuvo una relación laboral desde el 13 de enero del 2022 hasta la fecha de su retiro voluntario el 22 de febrero de 2025 con la empresa Inversiones Cisnes 777, compañía anónima. Ahora bien, ciudadano Juez, para esta representación realizar la presente demanda, tomó en cuenta la base de datos correspondiente a la relación de trabajo que tenía el trabajador, en este caso el trabajador tenía una jornada de trabajo de martes a domingo, es decir, con el día lunes únicamente de descanso, contraviniendo a lo que dispositivo en la Ley Orgánica del Trabajo, donde se manifiesta que se tendrá 2 días libres. No obstante, el trabajador laboraba ese día domingo que le tocaba de descanso por tener el día lunes de trabajo, perdón, libre y el martes de trabajo. A todas estas también el trabajador tenía también un horario de trabajo rotativo, una primera parte que comenzaba a las 10:00 de la mañana y terminaba a las. 6:30 de la mañana y también tenía otro horario que también era rotativo, o sea, 10, 15 días uno y después pasaban al otro horario, que era desde las 4:30 de la tarde hasta las 11:00 de la noche, tomando esos datos y de la fecha de ingreso y que lo que el trabajador le cancelaba como pago de sus salarios, lo cual se está. Tenía establecido la empresa cancelarle la cantidad de 700 dólares norteamericanos. Esto se lo pagaban, como bien se expresa en los hechos, en el libelo de demanda, en a veces en cuatro partes, a veces en 3 partes, y se lo cancelaban de la forma siguiente, como estaba plasmado en los hechos, una parte, 175 dólares, le cancelaban en el Banco Caroní, otro le depositaban en el Banco Venezuela. En varios días al mes, los días 7, los días 15, los días 27 y los días 30, y le cancelaban a su vez 175 dólares, también cancelado en el Banco de Caroní, que es parte de nuestras pruebas acervo probatorio, que debidamente fue evaluado y traído cada vía informe por la entidad Sudeban y que se analizará en el momento de las pruebas. Teniendo todo ese salario con respecto a los hechos de cómo cumplida la relación laboral del trabajador, esta representación comenzó a sacar el salario devengado del trabajador a los fines de realizar el cálculo respectivo de sus prestaciones sociales y alegando un monto establecido allí y que no lo voy a decir porque obviamente está dentro del libelo de demanda y se demandaron, entre otras cosas, la antigüedad, al trabajador se le debe una vacación acumulada, también se demandó, se demandó también las vacaciones, perdón, los días de descanso, los domingos laborados que nunca se los cancelaron y además de esto se demandó las utilidades fraccionadas. Todo esto hasta la fecha de culminación, como ya dije, la relación de trabajo, la cual tuvo lugar por retiro voluntario del trabajador el 22 de febrero de 2025. Todo esto a raíz de que la empresa, una vez que culminaba la relación laboral, le presentó o le canceló al trabajador una liquidación sacada por la empresa, en la cual establecía que por ese tiempo de trabajo que elaboraba el trabajador el tiempo de servicio que tenía el trabajador, decidió pagarle 8600 y fracción al trabajador. Razón por la cual, el trabajador obviamente él sabe que ese no es su verdadero pago por sus prestaciones sociales y decidimos en el acto demandar, como en efecto lo tenemos acá. Es todo, ciudadano Juez, gracias.

Representación Judicial de la Parte Demandada:

Buenos días, ciudadano Juez y el público presente. Representamos a la sociedad mercantil Inversiones Cisnes 777, compañía anónima que fuese demandaba por el ciudadano Alex Montañes, alegando una supuesta diferencia de prestaciones sociales. Esta representación reconoce como cierta la relación laboral, más niega la fecha de inicio, en virtud de que la empresa aún no había sido constituida. La empresa fue constituida el 05/08/2022, por lo que mal podría haber empezado el ciudadano Alex en la fecha indicada. Lo cierto es que inició el 13/01/2023, tal como se evidencia de los distintos recibos que fueron debidamente firmados por el ciudadano Alex Montañes y que serán objeto de análisis más adelante. Reconoce que ocupó el cargo de sushero, adicional que la terminación de la relación fue acordada por renuncia y que la misma no fue el 22 de febrero, sino el 09/02/2025. Los puntos ardidos aquí, trata del salario, él alega un salario de 700 dólares y basó esa premisa falsa es que realiza la supuesta diferencia que le debe mi representado. Ante todo, quiero dejar constancia que no existe en autos, tal como se evidenciará más adelante con la evacuación de las pruebas, que no existe ningún contrato. Invoco aquí la sentencia dictada por la Sala Casacional número 270 de fecha 22/07/2025, que establece categóricamente que cuando el actor, el trabajador señala de que percibió unas supuestas divisas si tiene la carga de probarla, la cual es negada, porque siempre se mantuvo que la relación laboral fuera pagada, fuera en moneda de curso legal que es la de bolívar y que el salario era de 1068 tal como se evidencia de las pruebas promovidas por esta representación en su oportunidad de legal. Adicional quiero destacar que negamos que mi representado haya convenido en pagarle en cuatro partes o en cuatro oportunidades cada uno, tal como lo señala su libelo de la demanda, lo cual es incierto, tal como se evidencia tanto de los estados de cuenta que serán objeto de análisis, vamos a observar que corresponden esos pagos que hizo mi representado con su cuenta nómina con los recibos. Esta concatenación se va a evidenciar lo que efectivamente mi representado le pagó al ciudadano Alex como salario, que no es otro sino de la cantidad de 1068 bolívares y así le fue pagado sus utilidades, bono vacacional, las vacaciones y demás. Mi representado no le adeuda diferencia alguna. En cuanto a los días domingos reclamados por el accionante, quiero dejar constancia que, si efectivamente estábamos en presencia de un horario rotativo y que por ser una empresa que presta el servicio de restaurant, tenemos la autorización dada por la Inspectoría de trabajar los días domingos. Esos días domingos también le formaba parte de sus cinco días a la semana. Lo que conlleva que cada vez que él trabajaba, no solamente mi representada le pagaba ese día, sino se lo pagaba conforme lo indica la Ley y conforme al salario pactado. Por estas razones es que esta representación señala que no existe diferencia alguna, ya que el actor basa su diferencia bajo una premisa que ni siquiera ha sido demostrada en autos, tal como se va a evidenciar en la oportunidad de la evacuación. Es todo por los momentos.

Representación Judicial de la Parte Actora:

Fíjese, ciudadano Juez, la colega manifiesta en representación de la empresa que no le pagaba en divisas. Obviamente que es parte del acervo probatorios, donde ya vinieron los informes de SUBEBAN y lo vamos a apreciar en prueba. Y lo otro que decía, dice, perdón, que los domingos laborados, bien es cierto, la Ley lo que dice es que debe tener dos días libres, pero cuando el trabajador labora un día que le es libre, pues obviamente tiene que pagarlo. Adicionalmente, con el recargo establecido en la Ley, eso es lo que dice la Ley y eso es lo que esta representación hizo en el cálculo de prestaciones sociales. Y me dice también que ya ese monto ya estaba determinado en los recibos de pago. Y yo me digo, el artículo 116 me dice que debe de discriminar, punto por punto los puntos cancelados al trabajador por los conceptos que en ellos laboraron. Entonces que nos podrá decir que no, todo eso está ahí en el pago. Obviamente que no es, y además de eso, ratificamos que rechazamos categóricamente de que ganaba 1.078 bolívares, como ya lo vamos a demostrar en el acervo probatorio con los medios de prueba que esta parte solicitó y consignó, así como la parte establecida en el artículo 81, con respecto a la declaración ante testigo.

-V-
DELIMITACIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS

Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario este Tribunal hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria y en este sentido el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En plena conexión con lo anterior, y más específicamente con la forma de dar contestación a la demanda en materia laboral, debe tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 135 eiusdem:

“Concluida la audiencia preliminar (…), el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso (…).
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado los lineamientos jurisprudenciales en reiteradas decisiones entre las cuales cabe señalar Decisión N° 419, de fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), que estableció las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
“…1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos”. (Negrillas del Tribunal). (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. Tomo CCXI. Págs. 699 y 700)”.
De las normas y el criterio jurisprudencial supra citados se colige que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, circunstancias que fijarán la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, con relación a la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como en el caso de condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es la sana crítica conforme a la cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencia, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes.

En ese sentido, vistos los argumentos otorgados por las partes el pronunciamiento gira en determinar la fecha de ingreso. Por otra parte, la parte actora tiene la carga de demostrar el salario en dólares americanos alegado en el libelo de la demanda, si se demuestra que se pactó la cancelación de este pago. Así se Establece. -

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación, se valorarán las pruebas que constan en el expediente en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven los siguientes documentales:

PRIMERO: Marcado con la letra “A”, CONSTANCIA DE TRABAJO.

Parte Demandante:
El objeto de la prueba es para determinar claramente cuál fue la fecha de ingreso del trabajador, el cargo que tenía y con qué empresa trabajaba. Manifestó ahorita la contraparte, que no, que la empresa comenzó tal día, porque el Registro Mercantil dice tal día, bueno, pero ellos ya estaban trabajando y ya estaban laborando, y de hecho, más pruebas fehacientes es que la parte demandada en este caso, la empresa demandada, establece la constancia de trabajo metido por ellos mismos. Es todo.

Parte Demandada:
Me permite el expediente ciudadano Juez. Efectivamente es una constancia de trabajo, no la voy a desconocer porque efectivamente fue emitida por mi representada, más existe un error material en el mismo. Esto se puede concatenar, no por un simple error se puede decir que el ciudadano Alex Montañés empezó en enero del 2022. Es un hecho conocido porque se trata del avión, el restaurant del avión que inició sus, y se inauguró en el mes de febrero de 2022, por lo cual mal podría él, siendo el cargo de sushero de cocinero que iba a hacer cuando no existía la empresa, es imposible.

Parte Demandante:
Ratifico la prueba ciudadano Juez.

Visto que dicho documental no fue desconocido por la representación judicial de la parte demandada, pero alego que existe un error en la fecha de ingreso ya que no estaba creado dicha entidad de trabajo, este Juzgador, evidencia que en el folio 19, del presente expediente, copia certificada del Registro Mercantil que la entidad de trabajo “INVERSIONES CISNE 777, C.A.”, fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, bajo el N° 15, Tomo 120, de fecha primero (1) de Agosto de 2022, en consecuencia, que da como cierto la fecha de ingreso conforme a lo reflejado en los recibos de pagos traídos por la representación judicial de la parte demandada en los folios 80 hasta 106, y lo alegado en la contestación de la demanda que fue en fecha 13 de enero del año 2023, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.

SEGUNDO: Marcado con la letra “B”, HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO.

Parte Demandante:
Fíjese, ciudadano Juez, eso es para determinar obviamente que esos eran los que le entregaban por parte de la empresa a los trabajadores. Ahí están los nombres de varios trabajadores de la empresa, inclusive el mismo trabajador, donde le asignaban la jornada que le correspondía en ese día. Como ya bien manifesté en la parte de la primera exposición, ellos tenían una jornada de trabajo, como ya lo planteé, de martes a domingo. Y tenía, con respecto al horario, el horario era rotativo. Uno comenzaba, a veces, se comenzaba en un ciclo de 10-15 días, de como ya lo manifesté, a las 4:30 de la tarde, terminaban a las 11, ¿Ok? Y en otro ciclo, comenzaban un horario más diurno en la tarde, y terminaban a, eh, oye si me paso, a las 6:30.

Parte Demandada:
Desconozco e impugno la referida documental, ya que no emana de mi representado, no aparece firma alguna ni sello por parte de mi representada, por lo tanto, esta representación la desconoce por no emanar de ella.

Visto que dicho documental fue desconocido por la representación judicial de la parte demandada, porque no emana de su representado y no contiene firma ni sello alguno en la oportunidad de la Audiencia de juicio, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.
TERCERO: Marcado con la letra “C”, RECONOCIMIENTO.

Parte Demandante:
Fíjese que el trabajador demandante en el cargo que ocupaba sushero, ahí fue en que me enteré que significaba eso, realmente no lo sabía y este la empresa le dio un agasajo y un gran reconocimiento cuando ya cumplía dos años de servicio.

Parte Demandada:
Impugno la copia presentada por la representación de la parte demandada. conforme al artículo 72 y con concordancia con el 129 del Código de Procedimiento Civil.

Parte Demandante:
Yo ratifico la prueba, doctor, donde se puede apreciar la empresa, el logo de la empresa, el tiempo del trabajador y las personas que la firman, que en este caso eran su jefe, pues su patrono.

Visto que dicho documental fue impugnado por la representación judicial de la parte demandada, por ser copia simple en la oportunidad de la Audiencia de juicio, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.

CUARTO: Marcado con la letra “D”, MOVIMIENTO CERTIFICADOS DE LAS CUENTAS DEL TRABAJADOR.

Parte Demandante:
Bueno doctor, como ya manifesté en la parte de los hechos, la empresa tenía como modalidad, después de haber tenido otras demandas, de cambiarle de haberle pagado todo en divisas, después comenzaron a cancelarle una parte en divisas y una parte en bolívares, y este en específicamente al trabajador le hacía un pago en el Banco Caroní en bolívares y pagos también en el Banco Caroní en divisa, y también le pagaban parte de esa cantidad de 700 dólares fraccionados en el Banco de Venezuela, razón por la cual esta representación mandó a pedir a la entidad SUDEBAN que envié oficio, traiga, se traiga, certificados por ellos, aunque aquí están certificados del Banco de Venezuela, pero no es lo mismo, a los fines de determinar el salario obviamente.

Parte Demandada:
Esa es la del estado de cuenta del Banco de Venezuela, ¿verdad doctor? Cierto, desconozco impugno porque no emana de mi representado, es un estado de cuenta que supuestamente le pertenece al demandado. Ahí es lo que sale doctor, son unas acreditaciones que le hicieron a su cuenta. Eso de manera alguna prueba en forma aislada que mi representado hubiese dado una cantidad o hubiese depositado, ya que la desconoce. Mi representado siempre acostumbraba o es su costumbre pagarle en su cuenta nómina que es a través del Banco Caroní. Es todo.

Parte Demandante:
Fíjense, señor, esta representación en buena fe, porque al trabajador y a los demás trabajadores también le cancelaban también parte en el Banco de Venezuela, de buena fe partimos de que es la empresa que hace esos pagos de forma simultánea y en las fechas allí indicadas al trabajador. Ahora, si ahora aquí la representante de la parte demandada manifiesta que ya según ya lo sabe, que eso es un una forma, digamos, bastante dolosa, que parte del pago del trabajador se lo manden a cancelar con terceras personas. Eso, hondablemente, es una falta de, digamos, sin escrúpulos para hacer ese tipo de situaciones. Pero no obstante a esto, esta representación trae a manos también, aparte de que no han llegado estos estados de cuenta emanados por el Sudeban, ya la parte demandada está diciendo que fueron hechos por terceras personas, cosa que no lo sabemos.

Juez:
También están los estados de cuenta del banco Caroní doctora. También están tanto los del Venezuela, como los del banco Caroní.

Parte Demandada:
Permíteme los del Banco Caroní, por favor. Doctor, ¿Puedo alegar algo con respecto al argumento? Rechazo categóricamente, no estoy diciendo que mi representado allá mandado, sino que lo que indica ese estado de cuenta que hubo una acreditación. Eso no implica bajo ninguna circunstancia que haya sido por Morella, por Betty o por X persona. Solamente señala que hubo unos retiros y un ingreso, pero no indica manera alguna o a qué se le atribuye. Sabemos que el trabajador es sushero y prestaba servicio también de forma privada. No sabemos si eso son pagos que él recibía ahí, no recibía, pero en ningún momento ha sido malicioso, mi representado vuelvo a alegar, que la única cuenta que él transfería era la cuenta nómina que tiene la empresa. Es el estado de cuenta del Banco Caroní que pertenece al ciudadano Ale Montañes Erazo. A pesar de que no emana de mi representada, era a donde a él se le hacía la transferencia, como se evidencia doctor que dice pago cesta ticket, pago de nómina vuelo. Esos pagos si, eran efectuado realmente por mi representado y si revisamos estos pagos con los recibos que serán objeto de más adelante de análisis, podemos observar que la fecha de acreditación que hiciera mi representado concuerda con los recibos que el ciudadano Alex Montañes firmó voluntariamente. No me va a decir que ahora no lo hizo.

Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte actora insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte demandada dichos documentales del Banco de Venezuela fueron Impugnada y desconocida ya que las mismas emanan de un tercero ajeno al presente juicio y las mismas no fueron ratificadas, razón por la cual este juzgado las desestimas del material probatorio. Así se Decide. -

Con respecto a los estados de cuentas del Banco Caroní aplicando la comunidad de la prueba, este juzgador le otorga valor probatorio en virtud que se puede evidenciar el pago en bolívares realizado por la entidad de trabajo demandada concatenando los recibos de pagos consignados por esa representación se evidencia el pago de salario y cesta tickes que contempla las horas extras diurnas, nocturna, sábados y domingos laborados, días feriados trabajados. Así se Decide. -

DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Banco UNIVERSAL, a fin de que informe a este Tribunal:

a) Si el ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, titular de la cédula de identidad número V-19.122.169, es titular de la cuenta bancaria: 0102-0485-2001-0004-6346 de la entidad bancaria banco de Venezuela

b.) Igualmente solicito los estados de cuentas correspondiente a dicha cuenta entre el periodo veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil veinticuatro 2024 hasta la 18 de febrero de Dos Mil veinticinco 2025.

c.) Que informe al tribunal el titular de la cuenta que realiza los pagos al trabajador bajo la siguiente referencia:

REFERENCIA ENTIDAD BANCARIA DESCRIPCIÓN FECHA CANTIDAD
0050969289437 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 21/11/2024 8.400,00 Bs
0050914431214 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 22/11/2024 6.646,74 Bs
0050982741002 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 23/11/2024 6.979,02 Bs
0050983981253 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 232/12/2024 9.019,50 Bs
0050989565390 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 08/01/2025 9.276,75 Bs
0050959389421 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 15/01/2025 6.523,79 Bs
0050935746491 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 30/01/2025 8.237,73 Bs
0050930915563 BANCO DE VENEZUELA OP PAGO MOVILBDV OTROS BAN 06/02/2025 4.489,23 Bs

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) a la Entidad Bancaria BANCO CARONI, a fin de que informe a este Tribunal:

a.) Si el ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, titular de la cédula de identidad número V-19.122.169, es titular de la cuenta bancaria: 1280002920291004552 de la entidad bancaria BANCO CARONÍ.

b.) Igualmente solicito los estados de cuentas correspondiente a dicha cuenta entre el periodo primero (01) de marzo de Dos Mil veinticuatro 2024 hasta la 30 de diciembre de Dos Mil veinticuatro 2024.

Parte Demandante:
Fíjese ciudadano Juez esta representación dijo en la parte de los hechos, que le pagaban esa cantidades fraccionadas en 4 en 175 dólares y fíjese que esta representación está hablando con la mera verdad y este efectivamente cuando llegaron los estados de cuenta del Banco Caroní, si aparecen los depósitos de 175 dólares realizados por la empresa, este, obviamente que los demás pagos a veces se los pagaban en el Banco Caroní también le pagaban otra parte en bolívares y también le pagaban en el Banco Venezuela otra parte en bolívares. Y a veces, como me dice el trabajador, eran muy pocas ocasiones en que si le pagaban 175 en dólares y luego después le pagaban otros 175 en dólares y otro se lo depositaban en el banco. Es una cuestión muy particular de la empresa, con respecto a los estados de cuenta que solicitamos, del Banco Venezuela, donde se le pagaban esas cantidades restantes en bolívares, obviamente que yo lo voy a ratificar, que lo esperaremos, pero me lleva bastante mal augurio el hecho de que la representante de la parte demandada señaló que esos pagos los hacían otras personas. Es todo.

Parte Demandada:
Doctor, niego rechazo categóricamente que yo haya dicho en ningún momento aquí en esta audiencia que mi representado, que los pagos los hacía otra persona. Estoy indicando que esos estados de cuenta lo único que demuestra que hubo un ingreso y un egreso y que la el único pago o las únicas transferencias que hacía mi representada era a través de su cuenta nomina a través de la cuenta del Banco Caroní. Eso es lo que ha dicho esta representación, este argumento que está alegando, tratando de confundir a este honorable tribunal, espero que no sea tomado en cuenta porque en ningún momento he dicho que mi representado ordenó terceras personas. Estoy diciendo que únicamente que los estados de cuenta lo único que aparece es un ingreso y un egreso, por ser cuenta nómina en el Banco Caroní. Ahí se puede determinar porque el Banco Caroní, cuando es cuenta nómina o cualquier entidad señala, hace un señalamiento en los propios estados de cuenta. Eso es todo.

Parte Demandante:
Ciudadano Juez, ratifico mi palabra que yo he dicho, bien lo sabe usted, bien lo dice usted en la primera intervención antes de la audiencia, que la audiencia está grabada por un dispositivo, en este caso teléfono, y que la misma será desgravada al momento de la sentencia definitiva.

Parte Demandante:
Doctor, disculpé, por lo que acabamos de escuchar acá, porque ya lo escuché de forma fehaciente. No vamos a entrar en el punto. Esta representación va a rechazar de que, ya que traigan esos pagos, porque obviamente se van a prorrogar los estados, el tiempo, la audiencia y el Banco de Venezuela, yo sé que tarda bastante, doctor, ya hemos tenido juicio acá recientemente, que se me ha tardado bastante lo del Banco de Venezuela, tanto así hasta que llega un momento que yo desistí de ellos y bueno. No sé si para esa forma perjudicamos al trabajador, pero no había forma. Y más aún ahorita cuando escuché que casualmente, posiblemente ese pago lo hacían otras personas. Ya también me ha pasado aquí así y usted sabe que es así. Razón por la cual vamos a desistir de esa prueba. Nos quedamos con la declaración de los testigos y nos quedamos con la prueba emanada del Banco Caroní con respecto a esta representación.

Con las pruebas de informe del Banco de Venezuela no arribaron resulta alguna de las referidas, la representación judicial de la parte demandante procedió a desistir del requerimiento de informes, en virtud de ello, este Tribunal Homólogo el desistimiento de la misma. En tal sentido, este Juzgador considera que no tiene materia de la cual emitir pronunciamiento. Así se decide.

Con respecto a las pruebas de informe del Banco Caroní, las misma arribaron Comunicación O-02-2026-004, de fecha Puerto Ordaz, 13 de febrero 2026, cursante a los folios 151161 del presente expediente, en la cual remiten anexo copia de estado de cuenta del periodo solicitado, donde se evidencia que en los meses marzo, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2024, no se encontraron movimientos informa, los meses abril, mayo, junio, se evidencia movimientos, en consecuencia, esta Tribunal, desestima dicha prueba ya que la misma no se evidencia ningún indicio de quien realizaba los depósitos en moneda en dólares no aporta nada para la resolución de la presente causa. Así se decide.



DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que la demanda exhiba:
1.) LOS RECIBOS DE PAGOS.

2.) EL HORARIO DE TRABAJO.

Parte Demandada:
Están los recibos de pago. ¿Puedo solicitar que me sean devueltos el mismo día?

Parte Demandante:
Bueno, con respecto a los recibos de pago, ciudadano Juez, el trabajador, como lo hacen en todo, hacen firmar un recibo, pero en realidad esa no es la cantidad que ganaba el trabajador. Bien lo podemos demostrar nosotros con los pagos, los recibos de pago, perdón, los estados de cuenta que mandamos a solicitar y además de eso, ¿Un cargo de sushero que vaya a ganar 21 bolívares? Inaudito, pero este no obstante eso. Nosotros tenemos también la parte probatoria con respecto a los estados de cuenta y las pruebas que parece tienen ahí.

Prueba de Exhibición; con relación a las exhibiciones admitidas se deja constancia que la parte demandada que los Recibos de pagos presento los originales para que previa certificación por secretaria le sean devueltos los mismos, ya que se encuentran consignados en el presente expediente en copias simples y se encuentra debidamente firmados por el trabajador y algunos con huella dactilar. En relación al Horario de Trabajo la parte demandada en la contestación de la demanda acepta el horario de trabajo alegado por la parte demandante en el libelo de demanda, en consecuencia, no es aplicable las consecuencias jurídicas de ley. Así se Decide.

DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS

De conformidad con lo previsto en los artículos 101 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promueve los testigos para que los ciudadanos que señalo a continuación comparezcan voluntariamente a declarar en este Tribunal:

• ZORELYS GUADALUPE DEBOURG, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.489.


Ciudadano Alguacil haga pasar al ciudadano: ZORELYS GUADALUPE DEBOURG, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.489. Quien previa juramentación depuso lo siguiente:

Juez: Buenos días, usted ha sido llamada a calidad de testigo por parte de la representación judicial de la parte demandada, diga su nombre completo y número de cedula. Testigo: Sorelis Guadalupe de Bur, 17.484.481. Juez: ¿Tiene interés sobre la presente causa? Testigo: ¿Intereses? Juez: ¿Si tiene un interés que de las resultas de esta causa? Testigo: No. Juez: Se le da el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante a los fines que le haga las preguntas correspondientes.

Preguntas formuladas por la parte promovente:

Parte Demandante:
Primera pregunta ciudadano Juez. La pregunta va para el testigo, el testigo le tiene que responder al Juez. Diga el testigo si trabajó para la empresa Inversiones Cines 77 y en caso de ser afirmativa su respuesta, ¿Qué cargo ocupaba en la misma? Testigo: Sí, trabajé para Inversiones Cisnes 777 y ocupado el cargo del chef. Parte Demandante: Segunda pregunta, diga testigos si para el tiempo en que laboraba para la empresa de Inversiones Cisnes 777, el ciudadano Alex Montañez, hoy demandante, laboraba para la misma. Testigo: Si, si laboraba para la empresa, es correcto. Parte Demandante: ¿Trabajaba mucho antes de usted o? Testigo: Él entró un mes después que yo entrara, fundando la cocina de sushi, en realidad era sushero. Parte Demandante: Voy con la otra pregunta, diga la testigo cuál era el sueldo que le cancelaba la empresa a usted por su servicio, por el cargo que ocupaba y cómo era que se lo cancelaba. Testigo: Bueno, en ese momento este, nos pagaron, me pagaban 600 dólares, iniciando fue en divisa, nosotros teníamos una fracción de pago que era semanal, propinas 20, 21 y 7, y 15 y último lo que correspondía y nos fraccionaban el pago estructurado en esa fecha. Parte Demandante: ¿Se lo pagaban todo en divisa o en partes o dejaron de pagárselo? Testigo: En el periodo que yo estuve en la empresa, iniciamos pagándonos en divisas físicas, o sea, nos pagaron en divisas físicas. Después, cuando la empresa comenzó a organizarse, luego de la reinauguración, nos abrieron una cuenta con el Banco Caroní en divisa y ahí nos pagaban la divisa del sueldo y la propina, lo que, porque teníamos una estructura de pago, y en bolívares, lo que cuando costaba 15 y último los bolívares, o sea, teníamos 2 cuentas, para recibir eso y después que yo me retiré a saber, después que yo me retiré hubo otra modalidad de pago. Parte Demandante: Diga la testigo, que cuando finalizó la relación laboral con la empresa, ¿Cuánto le canceló la empresa por prestaciones sociales o se los pagó en forma voluntaria o usted tuvo que demandarlo? ¿Nos puede contar? Testigo: Sí, esto es un tema este, personal, en mi caso particularmente, yo me retiré este voluntariamente por cuestión de ya no, la relación laboral no estaba siendo justa para mi persona como el cargo que devengaba, ya que trabajaba en 2 sedes ejerciendo un mismo cargo y cobraba igual. Y las horas laborales que tenía eran excedidas y realmente por eso fue que, decidí retirarme. No, no se me reconocía absolutamente nada. De hecho, en el momento en el momento en que yo solicité el pago, ni siquiera de prestaciones ni nada, porque cuando uno trabaja en gastronomía o en el mundo del restaurante es completamente distinto. Nosotros trabajamos de madrugada 2, 3, 4 de la mañana y obviamente uno queda entendido a los acuerdos. Pero, sin embargo, yo solicité mi quincena, o sea, la semana que yo había trabajado, que era, aunque sea entrégame la quincena del pago. No, y bueno, no, en ese momento, en aquel momento que me atendieron, me dijeron que no me correspondía nada, que, me retiré un poco movida porque no me pareció justo que después de todo lo que logramos, todo lo que se hizo, el equipo que se conformó y todo lo que se ganó después de tan exitosos momentos que tuvimos laboralmente hablando como equipo, este, no reconozcan, aunque sea el talento, pues del personal que se le brindó. Y eso fue lo que me motivó a mí a aumentar mi demanda. Yo metí una demanda laboral también contra la empresa. Fue bastante agridulce el proceso, pero bueno, sí logré después de tanto llegar a un acuerdo y se me canceló este una plata, la cual no cubría lo que yo hice como demanda. Pero bueno, después de tantas largas que se llevó, decidí dejar ese eso allí y aceptar lo que me ofrecieron como parte de pago. Parte Demandante: Y nos puede mencionar, perdón, mencionar aquí al tribunal, cuánto fue la cuenta por prestaciones sociales porque el tiempo de servicio pagado por la empresa, en el acuerdo. Parte Demandada: Me opongo, esto no tiene relevancia con este proceso, son dos procesos totalmente diferentes. Juez: Vamos a continuar, continue doctor.
Parte Demandante: Si puede señalar al tribunal ¿Cuál fue la base del acuerdo, el pago que le dieron por el acuerdo que usted hizo como usted demandó, sus prestaciones sociales que por derecho y justicia le corresponden? Testigo: Fueron más de 1000 dólares en moneda divisa, los cuales fueron cancelados para el cambio en bolívares. Parte Demandante: Ciudadano Juez cesaron las preguntas.

A las repreguntas formuladas por la accionada respondió:
Parte Demandada:
Si doctor, diga la testigo qué relación la une con el ciudadano Ale Montañes. Testigo: Compañero de trabajo, desde el 18 de enero 2023, hasta que me retire de la empresa. Luego de retirarme de la empresa, por el motivo que fuimos compañeros de trabajo. Hemos tenido contacto esporádico. Parte Demandada: Diga la testigo, tal como usted declaró o respondió, usted demandó a la empresa Testigo: Sí, correcto, demande a la empresa. Parte Demandada: ¿Ante la Inspectoría del Trabajo? Testigo: Ante la Inspectoría del Trabajo y ante los Tribunales Laborales. Parte Demandada: ¿Qué pasó en la Inspectoría de Trabajo con respecto a su recibo? Testigo: ¿Mis recibos de pago? Parte Demandada: Sí. Testigo: Ok, hice una objeción ya que me falsificaron la firma, con esos recibos de pago, yo presenté una, o sea, una moción, hablé y dije que esa no era mi firma. De hecho, yo tengo grabado ese proceso allí que se hizo, puesto que nosotros no firmamos recibos de pago cuando comenzamos porque nos pagaban en efectivo. Y luego, después de eso, creo que un solo recibo de pago luego que. Eso ocasionó varios, varias discusiones y reuniones entre los mismos empleados. Fue con la misma doctora que se encuentra acá, que tuvo ese inconveniente. Parte Demandada: Diga la testigo si en esa oportunidad usted no señaló que iba a denunciar al ciudadano Paco Boustro ante la Fiscalía. Testigo: ¿Denunciar en qué sentido? Parte Demandada: Por la supuesta falsificación de firma con respecto a los recibos de pago. Testigo: Denunciarlo ante la Inspectoría, lo hice. Parte Demandada: No ante la Fiscalía en ese momento en el acto. Testigo: Bueno yo realmente no lo denuncié y nunca lo denuncié. Sí, en su momento, cuando expuse que esa no era mi firma, que eso era un delito, que me estaban falsificando la firma, dije que iba a denunciarlo, en desconocimiento lo pude haber dicho, ojo. No lo hice, puesto que ustedes recogieron los recibos de pago y se lo llevaron al yo decir que esa no era mi firma. Recuerdo claramente eso. Parte Demandada: ¿Qué opinión tiene de él ciudadano Paco José Boustro? Testigo: Miré, al señor Paco siempre le di, más que mi talento, le di mi pasión por la cocina. Mi talento quedó demostrado con todos los premios que le hicimos ganar. Le hicimos ganar, porque una cosa es ser dueño de restaurante y otra cosa es que el talento esté allí aportando conocimientos. Inauguramos 2 restaurantes, en la sede vino el presidente de la república a estar allí inaugurando y nosotros el equipo estuvimos allí. Yo con el señor Paco estuve mano a mano, siempre, nunca, jamás he tenido ningún tipo de sentimiento malo, ni de descontento con él, todo lo contrario que he recibido de los mismos excompañeros. Que han dicho que yo, que él ha dicho cosas negativas de mí. Tanto fue y quiero que quede en cuenta ciudadano Juez, para poder hacer esto tuve que, tenía miedo de venir porque tenía miedo a que se tomaran represalias en mi contra, porque crea que es que yo tengo algo en contra y nada que ver, todo lo contrario. De hecho, le mandé a decir con un excompañero que estaba a la orden en los servicios para lo que fuera de asesoría a nivel de cocina. Si quiero que sepa eso que, bien, tengo todas las buenas relaciones hacia él. Parte Demandada: Diga, ¿Cómo es cierto que al ciudadano Alex usted le recomendó al doctor Eduardo Mejias para intentar esta demanda al principio? Testigo: En su oportunidad en su momento, cuando gané la demanda, el ciudadano Alex me preguntó qué abogado me asistía y cómo estaba haciendo yo este mi proceso y le dije, mi abogado es este señor Eduardo Mejias y él es el que está llevando mi casa. Si el señor Alex lo contó, ya sería una decisión personal. Parte Demandada: Diga la testigo si en esa demanda que usted metió ¿Usted pretendía que la empresa le pagara 7000 dólares? Testigo: Realmente quien elaboró la demanda fue el abogado. Él me asesoró, en cuanto al tabulador de lo que yo cobraba, a las horas extras que realizaba, a los días laborales que tenía y a los días libres que no gozaba, el que elaboró la propuesta del monto fue el abogado y me la presentó a mí indicándome y explicándome, exponiéndome todo lo que él estaba, este, los artículos que él estaba señalando. Parte Demandada: ¿Recuerda el monto que le propuso? Testigo: No, no lo recuerdo, realmente no recuerdo, lo tengo en digital, pero no recuerdo cual es el monto.
Parte Demandada: ¿También recuerda que en esa demanda solamente obtuvo el 20% de lo demandado, que no fue su pretensión completa? Testigo: Como le dije, debido a que se alargó más de dos años la demanda, debido a que hubo tanta demora, por no decir inconsistencia o fallas en el proceso y debido a que afectó muchísimo, señor Juez, muchísimo mi salud mental, afectó muchísimo mi autoestima como profesional, afectó muchísimo y vulneró muchísimo mi calidad de vida como mujer, de ver cómo sencillamente decían que nosotros no existimos, que yo no existí como profesional en la empresa, debido a eso, yo decidí decirle al doctor Eduardo, déjalo así, dame y listo para no seguir con eso. Debido a eso, sí acepté el acuerdo. Parte Demandada: Doctor, disculpe, la demanda finalizó este, por la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Esto significó que salió una sentencia con reconocimiento de hecho. La empresa le pagó, fue en la etapa de ejecución. No fue por voluntad de la de la demandada. Puedo probar eso y consignar las copias de la respectiva transacción, pero en la fase de ejecutores. Otra pregunta, 2 preguntas más, doctor. ¿Usted se molestaba cuando el señor Paco Boustro le decía que usted no era la chef, la principal, sino que era una simple cocinera? Parte Demandante: Yo pienso que la demandada está haciendo preguntas que no tienen nada que ver con el proceso, porque le está preguntando cosas y que si era bravo, que, si se le ponía bravo, que sí. O sea, de eso veo que la pregunta tiene que hacerse de forma concisa y concreta de lo que se está aquí debatiendo, no decir aquí que, si se ponía bravo porque si le decía cosas y, o sea, yo pienso que la deberían de, porque la trabajadora también tiene que responder de forma concisa como lo está haciendo y no veo esa pregunta, no caben al caso acá. Juez: Vamos a continuar doctor. Parte Demandada: ¿Puedo hacer la misma pregunta? ¿Usted se molestaba cuando el señor Paco le dijo claramente que usted era cocinera y no chef principal? Testigo: Negativo, en ningún momento me molesté porque me dijeran cocinera y no chef principal, porque a pesar de poseer estudios internacionales, a pesar de poseer créditos académicos que me avalan como chef, a pesar de estar ahorita laborando en una de las mejores empresas del país, como chef y jefa de cocina, a pesar de que como mujer tengo el conocimiento de que merezco y que no merezco como profesional, soy una cocinera. Y siempre le dejé claro que mi deber y mi derecho era ser lo que acepté. O sea, yo acepté desde un principio entrar como cocinera a la empresa y si en su momento que yo estaba laborando me destacaba y me ascendían, que fue lo que sucedió, lo aceptaba también, que en su momento este mi carácter o mi forma de disciplina de trabajar afectó o no afectó. No lo creo, porque por algo los resultados se dieron. Entonces creo que no me molesté nunca porque me dijeran cocinera, todo lo contrario. Parte Demandada: ¿Usted dijo que usted trabajaba en las 2 sedes? ¿no? ¿En qué sede trabajaba el ciudadano Alex Montañes? Testigo: Como es bien conocido, cuando un restaurante tiene ambas 2 sedes y un solo dueño, se tiende a rotar al mismo personal. Acá en el estado se tiende a rotar el personal por las cercanías, así como yo pude trabajar en ambas sedes, el señor Alex también tuvo que cubrir guardias en la sede de Catia La Mar, ya que nosotros comenzamos en la sede del Caribe como principal, que fue la primera que se fundó y en su momento tuvo que cubrir guardias en la sede de Catia La Mar, estando yo de guardia. Parte Demandada: Usted señaló que usted empezó primero, que es ciudadano Alex, ¿verdad? Testigo: Correcto. Parte Demandada: ¿En qué fecha comenzó usted? Testigo: El 8 de diciembre del 2022, porque Antes de que se formara la empresa o antes que se inaugurara la empresa, nos reunieron a un grupo de cocineros. Como todo restaurante que se va a aperturar, debe elegir el proyecto y el equipo de trabajo para explicarles lo que se va a hacer y nosotros, el equipo que se formó en ese momento era muy reducido, entre ellos mi persona. El señor Alex comenzó un mes después, cuando se fue a inaugurar la cocina fría, en este caso de sushi. Parte Demandada: Es todo doctor

Ahora bien, este Tribunal observa que de la deposición testifical a la que este sentenciador no le merece valor probatorio, toda vez que las respuestas dada por la testigo, se puede verificar que la deponente expresa lo que sabe acerca del demandante desde una posición personal poco menos que referencial, pues además de la precariedad de su vinculación con la divisa americana en su testimonio, resalta en todo momento su disconformidad con el pago de sus acreencias personales con la misma demandada cuando ella misma era su trabajadora por lo que siendo ello así se desecha del procedimiento. Así se Decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En aplicación al principio de adquisición de la Prueba o principio de Comunidad, el cual invocamos a favor de mi representada “INVERSIONES CISNE 777, C.A.”, plenamente identificada en autos, el mérito favorable de los autos; tal invocación no es de mero estilo, sino que corresponde con una justa actitud que en definitiva tendrá el fallo que se produzca. Solicitamos al Juez de Juicio que una vez incorporadas y admitidas las Pruebas producidas en este acto, aprecie el mérito que de ellas se desprende en todo cuanto beneficie y favorezca a los intereses y pretensiones de nuestra representada en el juicio.

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, sin embargo, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, procedemos a promover los siguientes documentos:

• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de diciembre del 2023 al 31 de diciembre del 2023, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18,90). (Anexo “1“).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de diciembre del 2023 al 31 de diciembre del 2023, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). (Anexo “2 “).

Parte Demandada:
El objeto de la prueba es para demostrar la relación laboral, la fecha de su inicio, el salario devengado en cada uno de esos recibos aparece que fuera que fue firmado por el ciudadano Alex, su cargo, que monto recibía, que se le pagaba, cuando este si se le pagaba un bono nocturno, si le correspondía o no, en esos recibos tan detallados el pago quincenal que recibía el ciudadano Alex Montañes, solamente habló de los recibos de pagos quincenales ¿no?

Juez:
La copia de recibo del día del 16 de diciembre del año 2023 hasta el 39 de diciembre de 2023 que son los anexos uno y anexo dos.

Parte Demandada:
Eso se refiere, ya va, doctor, permítame, me permite un momentico el expediente para poder observar y decirle cuál es el objeto de la prueba con claridad. Desde el folio setenta y nueve, ochenta, ochenta y uno.

Juez:
Vamos ahorita por el anexo, anexo uno y anexo dos, estamos de evacuando el anexo uno y anexo dos de la prueba.


Parte Demandada:
Ah, anexo uno, perdón. Son los recibos de pago para demostrar que, que le pagaba a mi representado, cuanto era el salario y que cargo ocupaba y la fecha de ingreso.

Parte Demandante:
Fíjese ciudadano Juez, la parte demandante trae una serie de recibos de pago, que ni siquiera los tenían los trabajadores en sus manos. Yo le pregunte por los recibos de pago al trabajador a ver que le pagaban aparte de los montos que él decía que le cancelaban y pues no lo tenía. Aparte de eso, está bien, aquí ha quedado demostrado con las pruebas de parte documentales, los estados de cuenta del banco, que no solamente le pagaban esa cantidad que aparece en ese recibo y también le cancelaban unas cantidades en las entidades financieras, como bien ya lo pasamos a la parte probatoria, razón por la cual dicho recibo no son el salario real que le cancelaban a los trabajadores. Eso es una forma, digamos, que es algo así entre varias empresas de hacer este tipo de salarios, a este tipo de recibo y le cancelan su salario al trabajador.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno copias simples de los recibos de pago y en celebración de la audiencia de juicio presento en originales dichos comprobantes de pagos, para que sea devuelto sus originales previa certificación, motivo por el cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el motivo y las cantidades percibida por el demandante durante la prestación de sus servicios, pago de Cesta Tickets y su salario fue cancelado en bolívares con un salario Básico de la cantidad de Bs.1.068,00. Asimismo, se evidencia la fecha de ingreso del trabajador de 13/01/2023. Así se Decide.

• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de enero del 2024 al 15 de enero del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 155,25). (Anexo “3“).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de enero del 2024 al 15 de enero del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). (Anexo “4 “).
Parte Demandada:
A los fines demostrar el salario que se le cargaba en ese periodo y los distintos ítems que comprendía esos pagos.

Parte Demandante:
Igualmente ratifico que ese no era el salario y que como ya se probó acá con la prueba de testigo y con los estados de cuenta metido por una de las entidades financieras, que no, ese no era el salario real que le pagaban al trabajador, sino era el que esta representación manifestó en su escritorio y libelar.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno copias simples de los recibos de pago y en celebración de la audiencia de juicio presento en originales dichos comprobantes de pagos, para que sea devuelto sus originales previa certificación, motivo por el cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el motivo y las cantidades percibida por el demandante durante la prestación de sus servicios, pago de Cesta Tickets y su salario fue cancelado en bolívares con un salario Básico de la cantidad de Bs.1.068,00. Asimismo, se evidencia la fecha de ingreso del trabajador de 13/01/2023. Así se Decide.

• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de enero del 2024 al 31 de enero del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 501,83). (Anexo “5“).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de enero del 2024 al 31 de enero del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). (Anexo “6 “).

• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de febrero del 2024 al 15 de febrero del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 705,96). (Anexo “7“).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de febrero del 2024 al 15 de febrero del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 725,80). (Anexo “8”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de marzo del 2024 al 15 de marzo del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 670,71). (Anexo “9”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de marzo del 2024 al 15 de marzo del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 724,00). (Anexo “10”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de Marzo del 2024 al 31 de marzo del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 794,07). (Anexo “11”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de marzo del 2024 al 30 de abril del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 727,20). (Anexo “12”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el de marzo del 2024 al 15 de abril del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 723,60). (Anexo “13”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de abril del 2024 al 30 de abril del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 342,50). (Anexo “14”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de abril del 2024 al 30 de abril del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 727,80). (Anexo “15”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de mayo del 2024 al 15 de mayo del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 617,85). (Anexo “16”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de mayo del 2024 al 15 de mayo del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 731,60). (Anexo “17”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de mayo del 2024 al 31 de mayo del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 586,52). (Anexo “18”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de mayo del 2024 al 31 de mayo del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). (Anexo “19”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de junio del 2024 al 15 de junio del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 586,52). (Anexo “20”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de junio del 2024 al 15 de junio del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00). (Anexo “21”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de junio del 2024 al 30 de junio del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 631,02). (Anexo “22”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de junio del 2024 al 30 de junio del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00). (Anexo “23”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de julio del 2024 al 15 de julio del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 592,39). (Anexo “24”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de julio del 2024 al 15 de julio del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00). (Anexo “25”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de julio del 2024 al 31 de julio del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 556,79). (Anexo “26”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de julio del 2024 al 31 de julio del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 730,00). (Anexo “27”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de agosto del 2024 al 15 de agosto del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 503,81). (Anexo “28”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de agosto del 2024 al 15 de agosto del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 730,00). (Anexo “29”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de agosto del 2024 al 31 de agosto del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 575,60). (Anexo “30”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de agosto del 2024 al 31 de agosto del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). (Anexo “31”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de septiembre del 2024 al 15 de septiembre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 625,98). (Anexo “32”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de septiembre del 2024 al 15 de septiembre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). (Anexo “33”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de septiembre del 2024 al 30 de septiembre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 597,43). (Anexo “34”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de septiembre del 2024 al 30 de septiembre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 736,00). (Anexo “35”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de octubre del 2024 al 15 de octubre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 647,81). (Anexo “36”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de octubre del 2024 al 15 de octubre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 740,80). (Anexo “37”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de octubre del 2024 al 31 de octubre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 556,37). (Anexo “38”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de octubre del 2024 al 31 de octubre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 766,08). (Anexo “39”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de noviembre del 2024 al 15 de noviembre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 586,52). (Anexo “40”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de noviembre del 2024 al 15 de noviembre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,00). (Anexo “41”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de noviembre del 2024 al 15 de noviembre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 597,43). (Anexo “42”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 16 de noviembre del 2024 al 30 de noviembre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 935,00). (Anexo “43”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de diciembre del 2024 al 15 de diciembre del 2024, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 605,83). (Anexo “44”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de diciembre del 2024 al 15 de diciembre del 2024, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.145,80). (Anexo “45”).
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de enero del 2025 al 15 de enero del 2025, en el cual se evidencia que nuestra representada le pagó por los conceptos allí especificado, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 570,65). (Anexo “46“)
• Copia del recibo de pago del período comprendido desde el 1 de enero del 2025 al 15 de enero del 2025, en el cual se le pago lo correspondiente al cestaticket por 15 días laborados, por la suma de MIL CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs.1.005,76). (Anexo “47“).

Parte Demandada:
Disculpe doctor. Hasta el 46, al 47 perdón. El objeto de la prueba es demostrar fehacientemente, no simple con alegato, sino demostrar el rechazo de esta demanda, que el demandado percibía la cantidad de 1068, los cuales fueron acreditados de acuerdo a estos recibos de pago quincenales y que fueron debidamente firmados por la parte demandada, esto lo que equivale o no deja sin lugar a duda que el salario era en bolívares y que alcanzaba la suma de 1068 bolívares, no como lo indica él la parte demandada. Es todo.

Parte Demandante:
Fíjese ciudadano Juez, el artículo 106, le voy a leer un pedacito doctor, un extracto, doctor, con permiso. Dice, recibo de pago, artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadores cada vez que pague su salario y detalle y detalladamente lo correspondiente a comisiones, primas, bonificación o lo demás. Oye, qué casualidad, ese bojote de, perdón, perdone la expresión, de salario, de recibo de salarios y que los trabajadores no tengan ninguno. Aquí dice la Ley que debería otorgarse. Y además de eso, fíjense ciudadano Juez, como lo que hemos visto con la intervención del testigo, ahí vimos cómo se le cancelaba a los trabajadores. Ahí está una trabajadora más, además de eso, vemos unos estados de cuenta de un banco donde se le paga en divisas y hay pagos en divisas. O sea, que bien me falta lo del Banco de Venezuela. Bueno, no han llegado y por lo que escuché acá, me imagino el resultado. Y todavía me presentan ese poco de recibo y ya teniendo, nosotros ya pruebas fehacientes, para mí esta representación tiene pruebas fehacientes de que esa cantidad irrisoria que le pagaban esos recibos de pago que se lo ponían a firmar al trabajador y que ni siquiera se los entregaban, aunque todo lo tiene la empresa, me hace presumir aún más, como dice la Ley ¿Ok? El incumplimiento de tu obligación hará presumir salvo las pruebas en contraria, alegado por lo alegado por el trabajador o la trabajadora. Entonces, me quedo con esta base legal y por las pruebas que aquí ya se han establecido y se han evacuado también con respecto al testigo. Es todo.

Parte Demandada:
Con el debido respecto de la contraparte, quiero dejar sentado que en un proceso no basta un alegato, debe ser probado. Ha señalado la jurisprudencia, él pretende señalar que el ciudadano Alex Montañez ganaba 700 dólares, pero no me trajo la prueba idónea que es un contrato y no la puede traer por el simple hecho de que nunca existió, ni el contrato, ni que fue pagado en una divisa distinta a la moneda legal como lo hemos dicho, el hecho de que el ciudadano Ale Montañes tenga su recibo de pago, no es culpa de la representación de esta representación. Yo sí, mi representado sí cumple con los extremos legales en señalar, entregar recibos y señalarle cada, que le está pagando en cada recibo y el trabajador tiene derecho a ir a la Inspectoría del Trabajo a hacer su reclamo. Es un hecho notorio que los trabajadores hasta conocen mejor las leyes que un abogado y que sabe muy bien que existe la Inspectoría del Trabajo en la cual puede hacer las diferentes denuncias que considere pertinente cuando se vea violado su derecho, lo cual no existió dos años, casi dos años de trabajo y tenemos casi toda la mayoría de los recibos. Eso implica ese fue el pago y así quiero que quede expresamente sentado en la situación.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno copias simples de los recibos de pago y en celebración de la audiencia de juicio presento en originales dichos comprobantes de pagos, para que sea devuelto sus originales previa certificación, motivo por el cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el motivo y las cantidades percibida por el demandante durante la prestación de sus servicios, pago de Cesta Tickets y su salario fue cancelado en bolívares con un salario Básico de la cantidad de Bs.1.068,00. Así se Decide.

• Copia del recibo del pago de utilidades por periodo del año 2023, por un monto de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.128,46), (Anexo “48”).
• Copia del recibo del pago de utilidades por periodo del año 2024, por un monto de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.128,46), (Anexo “49”).
• Copia del recibo del pago complementario de utilidades y ayuda social por el período del año 2024, por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVAR CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.890,93), (Anexo “50“).
Parte Demandada:
A los fines de desvirtuar, la demanda intentada por el representado porque el pide la reclamación del pago de las utilidades. Aquí se evidencia claramente que mi representado procedió con su pago en sus debidos ejercicios económicos.

Parte Demandante:
Fíjese ciudadano Juez, esta representación en su escrito libelar. No está demandando utilidades acumuladas acá. Esta representación está demandando utilidades fraccionadas en base al salario según esta representación, y que tiene los factores probatorios que bien lo hemos establecido aquí según esta representación aquí en este tribunal. Y con respecto a lo otro de los contratos, la Ley me establece claramente que los contratos pueden ser. Bueno, la Ley habla de orales, pueden ser orales o verbales y también contratos escritos. El hecho de que el contrato no tenga trabajador, un contrato no ha menoscabo para nada que sus derechos que tiene dentro de la empresa para la cual labora, simplemente es un contrato a tiempo indeterminado, porque cuando viene expresa la ley como contrato a tiempo indeterminado, porque cuando bien lo expresa la Ley como contrato a tiempo indeterminado cuando no tiene una fecha cierta de extinción, entonces se tendrá como a tiempo indeterminado. Pero aquí, en este caso, tampoco aplica porque el trabajador renunció, o sea, se retiró de su sitio de trabajo. Es todo ciudadano Juez.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno copias simples de los recibos de pago y en celebración de la audiencia de juicio presento en originales dichos comprobantes de pagos, para que sea devuelto sus originales previa certificación, motivo por el cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el pago de utilidades de los años 2023, 2024, más una Bonificación de Ayuda Social, por un salario que fue cancelado en bolívares de la cantidad de Bs.1.068,00. Asimismo, se evidencia la fecha de ingreso del trabajador de 13/01/2023. Así se Decide.

• Copia del recibo del pago de vacaciones por periodo correspondiente al periodo 2022 -2023 más el beneficio de cesta ticket, por un monto de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.024,05), (Anexo “51”).
• Copia del Registro de Vacaciones correspondiente al año 2023, folio 005, donde se indica la fecha que inició el disfrute de vacaciones como el retorno, el cual está debidamente suscrita por la trabajadora reclamante. (Anexo “52”).
Parte Demandada:
A los fines demostrar que esta representación le pagó en su oportunidad legal, así como cuando, porque la terminación de la relación fue prácticamente cerquita su fecha de retiro y por lo tanto esta representación en su liquidación le pagó las vacaciones acumuladas por ese periodo, por lo tanto, pido a este tribunal que sea desechado dicho pedimento, no solamente por el salario, sino porque también le fue pagado conforme al salario que demuestra esta representación, categóricamente.

Parte Demandante:
La razón por la cual esta representación demandó estas últimas vacaciones acumuladas es porque primero el trabajador no las cobró, no las disfrutó mediante todo su tiempo de servicio y por último, como bien lo acaba de manifestar la parte de la representación de la parte demandada, donde dice que se lo canceló en la liquidación, según ellos final, de liquidación de prestaciones sociales, o sea que se lo pagó en base a, me imagino que eso no lo revise, me imagino que será el monto que aparecen en esos recibos de pago que ellos tenían. Pero en realidad, como ya hemos demostrado acá, ese no era su salario y menos para la fecha en que se interrumpió la relación laboral por retiro voluntario del trabajador que, como bien manifestó, se materializó el 22 de febrero de 2025.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno copias simples de los recibos de pago y en celebración de la audiencia de juicio presento en originales dichos comprobantes de pagos, para que sea devuelto sus originales previa certificación, motivo por el cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el pago de vacaciones y bono vacacional, por un salario que fue cancelado en bolívares de la cantidad de Bs.1.068,00. Asimismo, se evidencia la fecha de ingreso del trabajador de 13/01/2023. Así se Decide.

• Original de la Renuncia presentada por el ciudadano ALEX MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.122.169. (Anexo “53”).
• Original de la Liquidación pagada a la trabajadora, ciudadano ALEX MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.122.169, por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.646,48). (Anexo “54”).

Parte Demandada:
Es a los fines de demostrar que mi representado no le debe cantidad alguna al demandado, y que su demanda es temerosa por cuanto se basa en una premisa falsa en cuanto a su salario, ya categóricamente lo ha dicho esta representación y lo señalaba en el escrito de su contestación de la demanda.

Parte Demandante:
Bueno, ciudadano Juez para esta representación y me imagino que para el trabajador y para muchas personas, la carta de retiro, en este caso retiro del trabajador, me imagino que es para demostrar la fecha cierta, clara, concisa en la fecha en que se interrumpió la relación de trabajo. Yo pienso que para más nada.

Este sentenciador observa que igualmente la parte demandada consigno a los autos original de la carta de renuncia donde se evidencia que fue presentada por la parte demandante en fecha 09 de febrero del año 2025, y contiene su firma y que fue recibida por la entidad de trabajo, por otra parte, anexo 54 es original de la liquidación que fue recibida por el demandante y se encuentra firmado y con huella dactilar privados y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria, este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar que le fue cancelado sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.648,48, por un salario devengado que fue cancelado en bolívares de la cantidad de Bs.1.068,00. Asimismo, se evidencia la fecha de ingreso del trabajador de 13/01/2023 y la fecha de egreso 15 de febrero del año 2024 y por causa de Renuncia. Así se Decide.

CAPITULO III
PRUEBA INFORME

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 de la L.O.P.T; solicito la prueba de INFORMES, por lo que pido se oficie a la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) ubicada en la Urbanización La Carlota, avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, a los fines que esta requiera información a la entidad bancaria denominada BANCO CARONI y una vez obtenida, la misma sea referida a este Tribunal en lo que respecta e informe al Tribunal de Juicio sobre los siguientes particulares:

a) Si de la cuenta Corriente Nº 0128-0002-94-0200003140, bajo la modalidad nomina que maneja la empresa “INVERSIONES CISNE 777, C.A.”, Rif J-50250695-0; en el Banco Caroní se hicieron transferencias en su cargo a favor y nombre de la ciudadana: ALEX MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.122.169, en la cuenta corriente: 0128-0002-99-0201052311, que mantiene la prenombrada ciudadana, en el Banco Caroní, en el período 13 de enero del 2023 hasta el día 15 de febrero del 2025.
b) Que informe los montos abonados y las fechas de abono respectivamente, el período antes mencionado.
Parte Demandada:
Con estas pruebas se pretende demostrar que efectivamente mi representado le pagó conforme al acuerdo con el trabajador su salario y el mismo era transferido a la cuenta nómina, aquí podemos observar tanto la cuenta de mi representada como la cuenta del ciudadano Ale que el recibió por tal mes a mes lo que le correspondía por salario.

Parte Demandante:
¿Qué podemos decir de esta prueba? Obviamente que la parte demandada mandó a perdón, solicitó los estados de cuenta del banco Caroní con respecto a la cuenta donde según ellos le pagaban, pero según ellos le pagaban todo su salario. Obviamente que no mandó a buscar tampoco la que le cancelaba, bien esta representación solicitó la otra cuenta del banco Caroní donde le hacían otros pagos. ¿Y la del Banco de Venezuela? Me imagino que tampoco, ¿verdad? Este es obvio, es obvio, es obvio que los montos que están acá que le pagaron al trabajador y pagó nómina. Me imagino que coincidirá con los recibos de pago que la empresa trajo ahora en forma de exhibición y solicitada por esta parte a la a la parte probatoria. Bueno, lo que yo puedo concluir con esto, ciudadano Juez es que estos montos que están aquí son partes del salario que se le deben al trabajador y se deberán concretar con los mismos que le depositaban en las otras entidades bancarias como la que está aquí en el Banco Caroní, en la otra cuenta que termina en 551, no recuerdo el número completo y obviamente que la que le pagan en el Banco de Venezuela y lo que a veces le pagaban en divisas y concatenarlo con las declaraciones del testigo que estuvo aquí, ex trabajadores de la empresa. Es todo ciudadano Juez.

Con respecto a las pruebas de informe del Banco Caroní, las misma arribaron Comunicación O-02-2026-003, de fecha Puerto Ordaz, 13 de febrero 2026, cursante a los folios 163 del presente expediente, en la cual remiten anexo marcado “A” listado de créditos en las cuentas mencionadas, se evidencia movimientos, en donde se concatena los montos reflejados con los recibos de pago consignados por la representación judicial de la parte demandada donde se refleja pago de cesta tickes, pago de nómina y los pago de la liquidación, y recibía pago en bolívares, en consecuencia, esta Tribunal, merecen valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-VII-
DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Una vez valoradas las pruebas que fueron incorporadas al presente proceso, analizados los alegatos planteados por las partes en el escrito libelar y en la contestación, y una vez oído los argumentos explanados en la Audiencia Oral de Juicio, éste sentenciador pasa a emitir su fallo en extenso, fundamentándose en la legislación patria, la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia, y los principios generales del derecho, todo ello a fin de afianzar la justicia material al caso en concreto, quedando fundada bajo las siguientes consideraciones:

En el presente asunto, quedo admitida la relación laboral, su fecha de inicio trece (13) de enero de Dos Mil veintitrés 2023, egreso nueve (09) febrero de Dos Mil veinticinco 2025, que fue por Renuncia; el cargo desempeñado (Sushero), quedando estos hechos fuera del debate probatorio, quedando la litis circunscrita en determinar el salario en dólares y la procedencia o no de los conceptos demandados.

Ahora bien, nos encontramos ante un caso, que el punto argüido lo constituye el salario, razón por la cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En virtud de los hechos alegados, este juzgador observo que quedó demostrado que el ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, devengaba un sueldo mensual de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) más un Bono de Producción de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 938,00) que percibían un total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.068,00), como salario normal mensual el monto anteriormente indicado en la contestación de la demanda y reconocido en la audiencia oral y publica por la representación judicial de la parte demandante en fecha 07 de mayo del presente año, y no lo alegado en el libelo de demanda por la parte demandante de MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.078,00). Así se decide.
En cuanto al pedimento por concepto del salario en dólares americanos (divisas), equivalente a SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00) dólares estadounidenses, los cuales eran cancelado en cuatro partes los días 07-15-21 y 30 de cada mes la cantidad de 175 $ dólares, algunas veces tres pagos de 175 dólares en bolívares a la tasa que reflejaba el valor del dólar según la tasa del banco central de Venezuela en mi cuenta del banco de Venezuela número: 0102-0485-2001-0004-6346 y los otros 175 $ dólares los cancelaban en efectivo, se observa que, si bien no hay prueba alguna de que las partes hubiesen establecido el pago de divisas como referencia o como moneda de pago, ni que el trabajador hubiese recibido personalmente o través de alguna cuenta bancaria su pago en dólares, ni contratos suscritos por el ciudadano exista la cancelación en divisas. Al respecto, la sentencia N° 204 de fecha doce (12) de junio de 2024 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:


“En ese sentido, cuando el demandante alegue que devengó salario en dólares americanos durante su prestación de servicios, la carga de demostrar dicha acreencia, le corresponde a éste, ya que tal y como lo ha establecido esta Sala de Casación Social de forma reiterada, específicamente en sentencia número 0794 de fecha 31 de octubre de 2018 (caso: Jesús Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), dicha acreencia es considerada como exorbitante (…)” (Destacados de esta Tribunal).

De la decisión parcialmente transcrita, se observa que en distintas oportunidades la Sala de Casación Social a establecido que las obligaciones que hayan sido pactadas en divisas o en moneda extranjera, son una obligación de carácter extraordinario o exorbitante, de manera que traslada inequívocamente la carga de probar esa obligación en hombros de quien quiere favorecerse de ella, sino más bien incumplida por la parte demandante quien ofreció medios documentales que, a pesar de su abundancia, no hacen brotar convicción sólida de pacto o convención de pago de tales exorbitantes, razón por la cual, dicha delación se declara IMPROCEDENTE, en consecuencia, queda demostrado a juicio de quien decide conforme al material probatorio supra analizado y aportado por ambas partes, reconocido en audiencia de juicio celebrada y lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, así como en la de la demanda que el salario devengado mensual por el demandante era realmente de MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.078,00), mensuales. Así se decide.

Es importante acotar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social ha sido clara en exigir, además de la demostración del pago, la existencia de un pacto expreso que justifique dicho pago en divisa. La mera declaración testimonial, por muy "coherente" o "contundente" que sea, puede ser insuficiente si no se corrobora con otros elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de un acuerdo para el pago en moneda extranjera y el monto de dicho pago. En el presente caso, la parte actora no acompañó pruebas documentales que demuestren un pacto de pago en dólares o recibos que reflejen dichas cantidades. La sola declaración testimonial, sin respaldo documental que acredite la regularidad del pago en divisa, no es suficiente para desvirtuar los pagos en bolívares declarados por la entidad de trabajo y la ausencia de un pacto expreso. Los pagos a través de cuenta bancaria en bolívares, admitidos por la parte demandada y demandante. Por consiguiente, se evidencia en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cursante al folio 109, del presente expediente, documental analizado fue traída al proceso por parte demandada, en el presente expediente, se observa la cancelación en bolívares al ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, los conceptos demandados en el escrito libelar presentado, en consecuencia, no se le adeuda ninguna diferencia de pago de prestaciones sociales. Así se decide.

Por todos los motivos antes expuestos, se declara Sin lugar la presente demanda. Así se decide.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano ALEX GABRIEL MONTAÑEZ ERAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.122.169, en contra de las Entidad de trabajo, “INVERSIONES CISNE 777, C.A.” SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, al veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA

NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA
RS.-
Expediente Nº WP11-L-2025-000149