REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2025-000267


Visto escrito de fecha cuatro (04), de mayo 2026, la cual riela inserta a los folios 108 al folio 110 en el presente expediente, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.776, mediante la cual señala lo siguiente ”…Por cuanto dada la denuncia formulada en esta fecha en contra del Juez de la causa: Abogado RAMON SANDOVAL; por ante la Inspectoría General de Tribunales, Oficina La Guaira; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 31, numeral 6, de la vigente ley Orgánica Procesal del Trabajo; pido que el mismo se inhiba de seguir conociendo de la presente causa.- Termino, se leyó y conformes firman….”

Cabe destacar, que lo establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 establece lo siguiente:

“…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por algunas de las causales siguientes:

6) Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. - (Negrilla y cursiva del Tribunal).

Del articulo antes transcrito, y previo el análisis de la solicitud interpuesta por la parte actora, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE, la solicitud de inhibición, por cuanto no cumple los requisitos contemplados en el artículo antes señalado, debiendo ejercer otro procedimiento.

EL JUEZ

Abg. RAMÒN SANDOVAL



EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA

RS/mo
WP11-L-2025-000267