REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: WP11-L-2025-000267
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
PARTE DEMANDANTE: YSABEL MARIA CARREÑO ACUÑA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.982.213.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, 263.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: “LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA, C.A.” y solidariamente a las Ciudadanas MARIA VIRGINIA DE FREITEAS DE FERNANDEZ, MARIA GORETE DE FREITAS GOUVEIA, titulares de las cedulas de identidades números: V-13.225.629, E-80.301.795, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BARRIOS PEREZ, CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946, 100.610, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), del día de hoy la Audiencia Oral y Pública en el Juicio intentado por la ciudadana YSABEL MARIA CARREÑO ACUÑA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.982.213, en contra de la Entidad del Trabajo: “LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA, C.A.” y solidariamente a las Ciudadanas MARIA VIRGINIA DE FREITEAS DE FERNANDEZ, MARIA GORETE DE FREITAS GOUVEIA, titulares de las cedulas de identidades números: V-13.225.629, E-80.301.795, respectivamente, se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YSABEL MARIA CARREÑO ACUÑA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas MARIA VIRGINIA DE FREITEAS DE FERNANDEZ, MARIA GORETE DE FREITAS GOUVEIA, titulares de las cedulas de identidades números: V-13.225.629, E-80.301.795, respectivamente, representadas por los profesionales del derecho PEDRO BARRIOS PEREZ, CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946, 100.610, respectivamente, apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo “LUNCHERIA EL TECHO DE LA BALLENA, C.A.” y solidariamente a las Ciudadanas MARIA VIRGINIA DE FREITEAS DE FERNANDEZ, MARIA GORETE DE FREITAS GOUVEIA, titulares de las cedulas de identidades números: V-13.225.629, E-80.301.795, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la celebración de la Audiencia. La representación judicial de la parte demandante, solicito el derecho de palabra en donde expreso:
“…Bueno, como punto previo ciudadano Juez quería solicitar el desglose del expediente y que se me devuelvan las pruebas promovidas, y quería hacer un comentario que me llama mucho la atención, dentro del proceso hay mecanismos para solicitar el diferimiento de las audiencias. En este caso concreto la otra parte no me llamo, si tenía alguna intención de hacer algún… de solicitar alguna reprogramación, creo que hubiera sido lo ético y lo lógico dentro de este proceso. Y quiero hacer también una especie de salvedad porque siento que la forma en que se dirigieron al Juez no fue la más cónsona, ni la más correcta, yo creo que sí, dentro de los procesos puede haber muchos, situaciones que se presentan y eso puede pasar, pero si creo que el respeto debe estar marcando la actividad y creo que una simple solicitud de reprogramación no puede ser una excusa para hacer denuncias injustas e ilógicas y para pedir reposiciones inútiles. Quería dejar comentario de eso y dejar claro que no estoy de forma alguna con esa actuación y solicito que quede constancia de esa, de mi opinión sobre ese proceso...”
Vista la solicitud como punto previo de la devolución de las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte demandada, se le acuerda lo solicitado de su devolución previa certificación de las copias solicitadas desde los folios 60 hasta 79 del presente expediente. En este estado, el Juez de Juicio vista la incomparecencia de las parte actora a la presente Audiencia procede a Declarar Desistido el Presente Procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el levantamiento de la presente acta y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su debida oportunidad legal, previo el transcurso del lapso establecido en la Ley, a los fines que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Esto se terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
Abg. RAMÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MARLON OTEGANA
WP11-L-2025-000267
RS/.-
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