REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: WH11-L-2022-000200
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: WH11-L-2022-000200
PARTE DEMANDANTE: DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.123.100.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NRO. 100.609 y 100.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, titular de la cedula de identidad N° V-.15.267.671.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 22 de noviembre del año 2022, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del La Guaira, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se dio por recibida la presente demanda, por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual Admite la presente demanda y se ordena librar las respectivas Notificaciones a nombre del Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, como Persona Natural Demandada.
En fecha 06 de diciembre del 2022, se recibe de la ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, asistida por la profesional del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado Bajo el N° 100.610, PODER APÚD ACTA, conferido a la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado Bajo el N° 100.609, y a la profesional del derecho que la asiste, cursante al folio once (11) del presente expediente.
En fecha 10 de febrero del año 2023, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano demandado como personal natural, dejo expresa constancia que devuelve en este acto el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, como Persona Natural Demandada, por cuanto en fecha 07 de febrero de 2023, en horas de la mañana, estando en la dirección indicada en el Cartel de Notificación, se entrevistó con una ciudadana que se negó a identificarse, informándole que ella presta servicios como empleada doméstica en el inmueble, de igual manera, informó que el ciudadano antes mencionado se encuentra presente en el lugar después de las 4:00 pm, por lo antes expuesto consigna dicho Cartel con resultado NEGATIVO.
En fecha 29 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, dicto auto mediante el cual, vista la consignación negativa consignada por el ciudadano Alguacil, en fecha 10 de febrero de 2023, indicando que no se pudo materializar la notificación del ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, se instó a la parte actora que se sirva a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 06 de febrero de 2024, se recibe de la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado Bajo el N° 100.609, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal librar nuevos Carteles de Notificación en la Dirección Residencias Hipocampo, Parroquia Caraballeda, habilitando así el tiempo que sea necesario, Jurando la Urgencia del caso.
En fecha 14 de febrero de 2024, se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia suscrita por la representación Judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado Bajo el N° 100.609, la cual solicita da respuesta a lo solicitado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, y asimismo, solicita a este Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario, Jurando la Urgencia del caso, para practicar la notificación de la persona natural demandada, en la presente causa, por cuanto la persona se encuentra en la dirección indicada en horario de la tarde. Del mismo modo, se ordena librar la respectiva notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de abril del año 2024, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano demandado como personal natural, dejo expresa constancia que devuelve en este acto el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, como Persona Natural Demandada, por cuanto en fecha 04 de abril de 2024, en horas de la mañana, me traslade en la dirección indicada en el Cartel de Notificación, y por cuanto el lugar es de difícil acceso e igualmente en el edificio que está cerrado la mayor parte del tiempo no acceso ni salió algún habitante del mismo, ni un conserje a quien le pudiera pedir alguna información y por cuanto en la dirección no aparece algún número de apartamento, ni piso, no pude indagar con los que transitaban por el lugar, por lo antes expuesto consigna dicho Cartel con resultado NEGATIVO.
En fecha 09 de abril de 2024, el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, dicto auto mediante el cual, vista la consignación negativa consignada por el ciudadano Alguacil, en fecha 08 de abril de 2024, indicando que no se pudo materializar la notificación del ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, se instó a la parte actora que se sirva a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2025, la Abg. GREISY NAZARET GONZALEZ GIL, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, se ABOCA a la presente causa y ordena libara nuevamente las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 18 de julio del año 2025, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante, ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, por cuanto en fecha 17 de julio de 2025, siendo las 02:15 pm, dejo constancia que se entrevistó con la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, quien se identificó como APODERADA quien procedió a recibir y firmar la presente Boleta de Notificación, por lo antes expuesto consigna dicho Boleta con resultado POSITIVO.
En fecha 16 de octubre del año 2025, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano demandado como Personal Natural, consigna en este acto Boleta de Notificación dirigido al ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, por cuanto en fecha 15 de octubre de 2025, siendo la 01:00 pm, dejo constancia que se dirigió a la dirección indicada y se entrevistó con el ciudadano LUIS FEO el cual se identificó como SEGURIDAD de la Residencia e indico que el Sr. DAVID QUIJADA, sale temprano en la mañana y llega tarde en la noche, por lo antes expuesto consigna dicho Boleta con resultado NEGATIVO.
En fecha 27 de octubre de 2025, el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, dicto auto mediante el cual, vista la consignación negativa consignada por el ciudadano Alguacil, en fecha 16 de octubre de 2025, indicando que no se pudo materializar la notificación del ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, se instó a la parte actora que se sirva a suministrar nueva dirección diferente a la ya suministrada, de la parte demandada, con la finalidad de notificarle del abocamiento d la ciudadana Juez y de la admisión de la demanda, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 16 de marzo de 2026, el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, dicto auto mediante el cual, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y por cuanto los Jueces tiene la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles, se observa que en fecha 10 de julio de 2025 en auto de abocamiento se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, observando este sustanciador que se incurrió en un error material en relación a la Notificación del ciudadano ut supra señalado en su carácter de parte demandada lo cual resulta improcedente en este estadio, en consecuencia se REVOCA por contrario Imperio de manera Parcial dicho auto, únicamente en lo que respecta a la orden de Notificación de la parte demandada, en virtud de ello, queda sin efecto la Boleta de Notificación a nombre del ciudadano antes mencionado respecto al abocamiento, y se ordena reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Visto que desde la última notificación han trascurrido un lapso mayor de sesenta (60) días, y a objeto de garantizar la seguridad Jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa de estas y el debido proceso, este juzgado actuando como rector del proceso ORDENA librara Boleta de Notificación y el correspondiente Cartel de Notificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de abril del año 2026, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante, ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, por cuanto en fecha 06 de abril de 2026, siendo las 01:35 pm, en las Instalaciones del Edificio Centro Caribe Vargas, Calle los Baños, Maiquetía, Estado La Guaira, se entrevistó con la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, quien se identificó como APODERADA JUDICIAL quien procedió a recibir y firmar la presente Boleta de Notificación, por lo antes expuesto consigna dicho Boleta con resultado POSITIVO.
En fecha 07 de mayo de 2026, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, se deja expresa constancia que siendo 01:18 pm, del día 30 de abril de 2026, me traslade hasta la dirección procesal señalada en el Cartel de Notificación una vez en el lugar fui atendido por una persona quien manifestó llamarse MARIA FALCON, a quien le solicite la exhibición de su documento de Identidad N° V- 4.564.128, dejo constancia que tuve a la vista el documento de identificación, asimismo, quien manifestó ser su pariente (madre), del ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, le informe sobre la misión encomendada, le hice entrega de un ejemplar del Carte de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmar debidamente tal y como se evidencia del mismo, por lo antes expuesto consigna dicho Boleta con resultado POSITIVO.
Posteriormente en esa misma fecha, es decir, 07 de mayo de 2026, se practicó la notificación de la Persona Natural Demandada, siendo certificada la misma, por la Ciudadana secretaria de Tribunales Abg. TRIANA VIVAS, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de ley para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Primigenia.
En fecha 21 de mayo del 2026, se redistribuye el presente expediente, con el objeto de verificar el Tribunal que le corresponde continuar con la mediación de la causa, correspondiéndole a este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, siendo las diez (10:00 am) se celebró la Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 100.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la Incomparecencia del Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual, esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho.
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
Alega, la representación judicial de la parte actora que su representada ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.123.100, comenzó a prestar sus servicios personales de forma interrumpida, subordinada para el ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON (como Persona Natural), en fecha 29 de julio del año 2021, desempeñando el cargo de MATENIMIENTO; desde la fecha de comienzo de la relación Laboral hasta la fecha de terminación de la misma, siendo el último salario mensual por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 250,00), el cual era cancelado en forma semanal los días viernes, generalmente en dólares en efectivo y en ocasiones me cancelaba en moneda de curso legal a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, de la misma manera en dinero en efectivo, el cual me era entregado por el propio patrono quien no habita en la casa familiar o por su cuñado y asistente personal, ciudadano LEDINSON ZEA, sin embargo, todos los viernes mientras se mantuvo la relación de trabajo, se me pagaba continua e ininterrumpidamente, y que la relación laboral culminó el día 03 de junio del año 2022, sin haber incurrido en causa alguna que lo justificara fui despedida por el asistente de mi patrono, Ciudadano LEDINSON ZEA, indicándome indicándole que eran órdenes del patrono, negándose a cancelarme las prestaciones correspondientes por el servicio prestado por eso insistí en que se me cancelara, acudiendo innumerables veces tanto a la casa donde preste mis servicios, como al domicilio de mi patrono, así como me he comunicado vía telefónica y por la aplicación de Whatsapp, tanto con el ciudadano LEDINSON ZEA, como con su secretaria, lo que quedó demostrado en los chat sostenidos con las referidas personas, así como de los audios y llamadas, los cuales traeré a los autos en su oportunidad procesal, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Mensajes Datos y Firmas Electrónicos y ante tal negativa a pagarme, reclame su pago en fecha 22 de abril de 2022 ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, no Obstante, el patrono no acudió a dar contestación al mismo y el procedimiento culmino con la Providencia Administrativa N° 024/2022, publicada en fecha 08 de agosto de 2022, Sustanciada en el expediente N° 036-2022-03-00138, que declaro CON LUGAR, mi solicitud y en la cual se me exhorta a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales con competencia en materia del Trabajo cuya copia traeré a los autos en su debida oportunidad.
Por lo antes expuesto, acudo ante usted, para demandar por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, al Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON (demandado como Persona Natural), para que convenga en pagarme o en su defecto a ello sea condenado en razón del siguiente petitorio: PRIMERO: que me cancele la suma de Bs. 6.393,16, equivalentes a USD 640,60 por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que pormenorizo a continuación:
Garantía de Prestaciones Sociales: Concepto que procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 LOTTT, apartes a), b), c), y d), y atendiendo a la norma me corresponde el total de la garantía depositada ya que este monto resulta mayor al cálculo efectuado al final de la relación laboral.
Debo señalar, que el salario base para determinar las prestaciones sociales es el último devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por la trabajadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 LOTTT.
Por otra parte, acoto que demando en moneda de curso legal en el país, por lo que para convertir en bolívares el salario devengado, se multiplico el salario por la tasa establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago de los días viernes de cada semana.
Que se acuerde la Indexación o corrección monetaria de todos los conceptos demandados con motivo del retardo del pago.
Que la demandada sea condenada en costas, las cuales estimo en el treinta por ciento del valor de la demanda.
Alegatos de la parte demandada:
1) De los hechos que se admiten como ciertos:
Visto que el Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, Demandado como Persona Natural, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Razón por la cual esta Juzgadora procederá a verificar si los hechos y conceptos demandados en la presente causa son contrarios a derecho. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por el hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Visto que el Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, Demandado como Persona Natural, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, siempre y cuando las peticiones no sean contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Quien sustancia verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por la accionante, la causa de terminación de la relación laboral y la fecha de terminación de la misma, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho. Así se establece.
Finalmente, este Tribunal, procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por la parte demandante extrayendo su mérito y conforme al Principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem. Así se Establece.
V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas de la Parte Demandante:
PRUEBA DE EXIBICION:
1. Solicito la Exhibición por parte del patrono de todos los recibos pagados generados mientras se mantuvo la relación laboral, todo ello según lo dispuesto en la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Solicito la Exhibición por parte del patrono de todos los recibos de pagos de Cestaticket, generados mientras se mantuvo la relación laboral. Todo ello según lo dispuesto en la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES:
Solicito muy respetuosamente a este Tribunal libre oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), fin de que informe a este Tribunal:
A) Si la ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.123.100, es titular de alguna cuenta de ahorro o corriente en las entidades Bancaria adscritas a este ente, en el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2021 al 03 de marzo del 2022. En caso de ser positiva la anterior información, se sirva informar dicho ente donde se posee cuenta, de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias o pago móvil realizados en dicha cuenta, en el periodo antes mencionado, es decir, 21 de julio de 2021, al 03 de marzo de 2022.
El objeto de esta prueba es demostrar entre otras cosas el salario de mi representada.
B) Solicito muy respetuosamente a este tribunal libre oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECYTRONICO (SUSCERTE), para que realice la certificación de unos elementos electrónicos que serán presentados por esta representación al momento de la evaluación de la misma, para la protección y seguridad de los elementos extraídos y suministrados por mi representada.
El objeto de esta prueba es demostrar la forma de pago, el salario, el depósito entre otras cosas, que se mantuvieron en la relación de trabajo.
TESTIMONIALES:
Promuevo para que comparezca como testigo la siguiente persona:
GENESIS ROMERO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 27.858.569.
Con las testimoniales se pretende demostrar la relación de trabajo.
Por último, pido que el presente escrito sea agregado a los autos y apreciado en su justo valor.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y el acervo probatorio aportado por la parte Demandante; y visto que el Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, Demandado como Persona Natural, No Compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se le tiene por confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados, toda vez que las pretensiones no son contrarias a derecho conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora verifica que se tienen como ciertos y admitidos los hechos en cuanto a la Existencia de la relación la laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo y el horario desempeñado por la hoy demandante, el salario alegado por el accionante, la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto las referidas pretensiones no son contrarias a derecho.
Razón por la cual el Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, Demandado como Persona Natural; deberá cancelar a la trabajadora demandante las Prestaciones Sociales originadas por concepto de antigüedad, Utilidades, Bono y Disfrute Vacacional, conforme a los parámetros y cálculos que a continuación se detallan.
DATOS DE LA TRABAJADORA:
Fecha de Ingreso 29/07/2021
Fecha de Egreso 03/06/2022
Tiempo de Servicio 10 meses, 05 días
Último Salario Básico 30,25
Último Salario Integral Diario 34,03
Días que Recibe por Utilidades 30 días
Días que Recibe por Vacaciones 15 días
Días que Recibe por Bono Vacacional 15 días
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
Para realizar el cálculo del Salario Integral Diario se tomó como base Bs. 34,03 de Salario Básico, +15 días de Bono Vacacional + 30 días de Utilidades, el cual se calculó de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DE UTILIDADES
30,25 30
2,52
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL
ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
30,25 15 1,26
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES
ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,52 1,26 30,25 34,03
En consecuencia, el salario integral diario del trabajador demandante es de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 34,03), el cual será tomado en cuenta para los cálculos de antigüedad respectivos.
CALCULO DE GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Del Al Salario Mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuotas de Utilidades Salario Integral Diario Deposito en Garantía Valor
29/07/21 31/07/21 85,25 2,84 0,12 0,24 3,20
01/08/21 31/08/21 1.025,00 34,17 1,42 2,85 38,44 15,00 576,56
01/09/21 30/09/21 815,50 27,18 1,13 2,27 30,58
01/10/21 31/10721 846,00 28,20 1,18 2,35 31,73
01/11/21 30/11/21 1.135,50 37,85 1,58 3,15 42,58 15,00 638,72
01/12/21 31/12/21 921,00 30,70 1,28 2,56 34,54
01/01/22 31701/22 923,00 30,77 1,28 2,56 34,61
01/02/22 28/02/22 889,00 29,63 1,23 2,47 33,34 15,00 500,06
01/03/22 31/03/22 1.086,00 36,20 1,51 3,02 40,73
01/04/22 30/04/22 889,00 29,63 1,23 2,47 33,34
01/05/22 31/05/22 960,50 32,02 1,33 2,67 36,02 15,00 540,28
01/06/22 30/06/22 109,67 3,66 0,15 0,30 4,11
Total, Garantía de Prestaciones 60,00 2.255,63
CÁLCULO DEL ÚLTIMO SALARIO
Del Al Salario Mensual Salario Diario Alícuota de bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario
03/05/22 al 03/06/22 907,43 30,25 1.26 2,52 34,03
COMPARATIVO ARTICULO 142 LOTTT
Literal a) b) De acuerdo al segundo cuadro explicativo resultan: 2.255,63
Literal c) Corresponden 30 días Multiplicado por el último Salario Integral Diario 1.020,86
CALCULO INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Del Al Salario Integral Mensual Salario Integral Diario Depósito de Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Activa Interés Mensual
29/07/21 31/07/21 95,91 3,20 0,00 _ 56,26 _
01/08/21 31/08/21 1.153,13 38,44 576,56 576,76 54,06 27.03
01/09/21 30/09/21 917,44 30,58 0,00 576,56 52,96 25,97
01/10/21 31/10/21 951,75 31,73 0,00 576,56 56,86 25,45
01/11/21 30/11/21 1.277,44 42,58 638,72 1.215,28 52,70 57,58
01/12/21 31/12/21 1.036,13 34,54 0,00 1.215,28 52,96 53,37
Total, Intereses sobre Garantía Prestaciones Sociales 704,08
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN A LA TRABAJADORA
Conceptos Unidad Salario Valor
Garantía de Prestaciones Sociales 2.255,63
Indemnización por Termino de la Relación de Trabajo 2.255,63
Utilidades fraccionadas 12,50 33,73 421,63
Vacaciones Fraccionadas 12,50 30,25 378,10
Bono Vacacional vencido Fraccionado 12,50 30,25 378,10
Intereses Sobre Garantía Prestaciones Sociales 704,08
Total, Prestaciones Sociales 6.393,16
Además de las cantidades demandadas, se ordena: Se le cancelen los Intereses de mora en el pago de la garantía prestaciones sociales y de los otros conceptos demandados, estimados en la cantidad de Bs. 2.390,17, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 128 de la LOTTT, en atención a los cuadros siguientes:
CALCULO INTERESES DE MORA SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Tasa de Intereses activa Capital Intereses Días Transcurridos
Mar-22 56,18 2.255,63 98,56 28
Abr-22 55,95 2.255,63 105,17 30
May-22 58,13 2.255,63 112,91 31
Jun-22 57,37 2.255,63 107,84 30
Jul-22 57,43 2.255,63 11,55 31
Agos-22 57,63 2.255,63 11,94 31
Sep-22 57,63 2.255,63 108,33 30
Oct-22 57,63 2.255,63 11,94 31
Nov-22 57,63 2.255,63 79,44 22
Total, 947,66
CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LOS DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha Tasa de Intereses Capital Intereses Días Transcurridos
Mar-22 56,18 3.433,45 15.,03 28
Abr-22 55,95 3.433,45 160,08 30
May-22 58,13 3.433,45 171,87 31
Jun-22 57,37 3.433,45 164,15 30
Jul-22 57,43 3.433,45 169,80 31
Agost-22 57,63 3.433,45 170,39 31
Sep-22 57,63 3.433,45 164,89 30
Oct-22 57,63 3.433,45 170,39 31
Nov-22 57,63 3.433,45 120,92 22
Total, 1.442,51
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 29 de julio del 2021, hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 03 de junio del año 2022, sobre el capital acumulado de la garantía de las Prestaciones Sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración los seis Principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Se acuerda el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales los cuales se computarán a partir de la fecha de culminación de la relación laboral 03 de junio del año 2022. Así se establece.
-VII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, titular de la cedula de identidad N° V-.15.267.671, demandado como Persona Natural, confeso y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por la ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.123.100, contra el Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, titular de la cedula de identidad N° V-.15.267.671, demandado como Persona Natural. En consecuencia, se ordena al Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, demandado como Persona Natural, pagar a la ciudadana DELIA CAROLINA JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.123.100, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.393,16), más los Intereses de mora en el pago de las Garantías de las Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la relación de Trabajo, equivalentes a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.390,17). SEGUNDO: Se condena al Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, titular de la cédula de identidad N° V-.15.267.671, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y al pago de los intereses de mora, para lo cual se ordena librar Oficio al Banco central de Venezuela, a los fines de realizar experticia complementaria del presente fallo. TERCERO: Se condena a al Ciudadano DAVID JOSE QUIJADA FALCON, titular de la cédula de identidad N° V-.15.267.671, al pago de las Costas Procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley para que las partes puedan ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANA Del V. GONZALEZ R.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
Expediente Nº WH11-L-2022-000200
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