REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: WP11-L-2026-000025
ACTA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: GILBERT JAVIER PADRON PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-24.802.129.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ y MARINA PONTE DE GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros 28.808 y 28.809 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA AGUJA AZU, con registro de información Fiscal (RIF) J-30477786-8.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y MARGARITA PEREZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802 y 244.087, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), estando presente en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes, en audiencia manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procede a dejar constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho Abogados LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ y MARINA PONTE DE GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros 28.808 y 28.809 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, según consta de Poder Apud-Acta inserto en autos a los folios seis (06) al siete (07), y por la otra, el profesional del derecho Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802, como apoderado judicial de la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA AGUJA AZU, con registro de información Fiscal (RIF) J-30477786-8 según consta de Poder Apud-Acta inserto en autos a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18), todos plenamente identificados. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con el propósito de evitar el litigio aun cuando no reconoce de la existencia de una relación laboral ofreciendo un pago único de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), que se realiza en este acto vía transferencia a la cuenta número 01910552182100042889 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito perteneciente al ciudadano GILBERT JAVIER PADRON PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-24.802.129, por lo que procederán a dejar constancia mediante comprobante, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), con lo cual la parte actora acepta la suma ofrecida y manifiesta que se dará por íntegramente satisfecha de cualquier concepto reclamado en el libelo de la demanda y que no hay ninguna otra reclamación que se adeude al demandante derivado de la controversia entre las partes. Este Tribunal, considera que por cuanto, el acuerdo reúne los requisitos de Ley, no vulnera el orden público, y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se realiza en este acto la transferencia bancaria hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se deja copia fotostática en el expediente quedando registrada bajo el número de referencia 91116162 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 11 de mayo de dos mil veintiséis (2026), la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta. Finalmente, el Tribunal deja constancia que debido al acuerdo transaccional celebrado por las partes se les hace entrega de las pruebas promovidas en la Audiencia Primigenia. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y una vez transcurra el lapso legal correspondiente se ordenará el cierre y archivo judicial de la presente causa. Es todo. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL
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PADRON PADRON GILBERT JAVIER

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LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ
APODERADO DEL ACCIONANTE

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MARINA PONTE DE GARCIA
APODERADO DEL ACCIONANTE

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JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
APODERADO DEL ACCIONADO

LA SECRETARIA,

Abg. TRIANA VIVAS