REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: WP11-L-2026-000039

PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-24.804.251.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°41.946.

PARTE ACCIONADA: “INVERSIONES GUTIERREZ 2006 C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-315183870.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES GUTIERREZ 2006 C.A: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 211.167.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), estando presente en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes, en audiencia manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procede a dejar constancia de la comparecencia del profesional del derecho Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°41.946, en representación de la parte actora, según consta de Poder Apud-Acta inserto en autos a los folios ocho (08) al nueve (09), y por la otra, el profesional del derecho Abogado MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 211.167, como apoderado judicial de la entidad de trabajo “INVERSIONES GUTIERREZ 2006 C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-315183870, según consta de Poder Apud-Acta inserto en autos a los folios veintinueve (29) al treinta (30), todos plenamente identificados. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por un pago único de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00) a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, que se realiza en este acto vía transferencia de lo cual se procederá a dejar constancia mediante comprobante, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 248.415,05), con el cual se cubren todos los conceptos que le han sido demandados y que no hay ninguna otra reclamación que se adeude al demandante derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal, considera que por cuanto, el acuerdo reúne los requisitos de Ley, no vulnera el orden público, y el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se realiza en este acto la transferencia bancaria hasta cubrir la cantidad acordada de los cuales se dejan copia fotostática en el expediente quedando registrada bajo el número de referencia 49887413 de fecha 07 de mayo de dos mil veintiséis (2026), la cual proceden a firmar todas las partes presentes conjuntamente con la presente acta. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. GREISY NAZARETT GONZALEZ GIL

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MARIA GABRIELA GUTIERREZ NIETO

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PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ
APODERADO DEL ACCIONANTE

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MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA
APODERADO DEL ACCIONADO

LA SECRETARIA,

Abg. TRIANA VIVAS