nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KARLA ALEJANDRA CARTAYA DÍAZ, ROGER GUILLERMO CARTAYA DÍAZ y JASMIN TIBISAY CARATAYA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.128.588, V-7.948.134 y V-6.499.535, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ GUILLERMO CARTAYA, ex titular de la cédula de identidad N° V-635.496, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-