Vista la diligencia presentada por el Ciudadano JEISO JOSE LIENDO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.184.653, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 303.138, en su carácter de parte actora, mediante la cual ha decidido renunciar al procedimiento y a la acción en la presente causa, ya que ha llegado a un Acuerdo Satisfactorio, donde la patrona le cancelo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.200,00), en su equivalencia en Bolívares, incoada en contra de la Entidad de Trabajo AUTOLAVADO CAMPANITA, C.A, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, vista la renuncia al procedimiento y de la acción, HOMOLOGA DICHO ACUERDO, en los términos expuestos y en razón de ello, declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.