´ Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia e en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN intentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE PRIETO OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.531, en contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LA GUAIRA, seguido en el expediente administrativo número 036-2025-01-00419. SEGUNDO: se insta a la inspectoría del trabajo del estado La Guaira a que ejecute el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 425 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, seguido en el expediente administrativo número 036-2025-01-00419. asimismo, designe un inspector ejecutor. TERCERO: no hay condenatoria en costas.
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