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| Decisiones del dia 12/05/2005 |
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| N� Expediente :
WP01-P-2004-000539
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N� Sentencia :
WP01-P-2004-000539
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Fecha: 12/05/2005 |
Procedimiento: Sentencia Absolutoria |
Partes: MARIO DE JESÚS ALBURGUEZ GALINDO, ROGER RAMON ALFONZO MUCURA Y DARIO JOSE PALMAR BRITO |
Resumen:
ABSUELVE a los ciudadanos MARIO DE JESÚS ALBURGUEZ GALINDO y ROGER RAMON ALFONZO MUCURA Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.953.649 y V-10.797.836, respectivamente, y a quien durante el juicio oral y público dijo ser y llamarse DARIO JOSE PALMAR BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.252.405, quien se había identificado originalmente con el nombre de JAVIER ANTONIO URBANO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.570.002, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO DA COSTA ACOSTA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem.
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Juez/Ponente:
Jesús Bravo Valverde
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Organo:
Juzgado Sexto de Juicio
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| N� Expediente :
A-4969
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N� Sentencia :
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Fecha: 12/05/2005 |
Procedimiento: Obligación Alimentaria |
Partes: EDGAR SAUL CHIRINOS OLLARVES |
Resumen:
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-4969, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor de los adolescente y niños, y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano EDGAR SAUL CHIRINOS OLLARVES, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremo de Ley, para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se decreta medida de Embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.....
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Juez/Ponente:
Angel Pérez
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Organo:
Juzgado de Protección
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