DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del Estado la Guaira, contra la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado la Guaira, en la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 numerales 1,2 y 3 en relación con los artículos 237 y 238 todos Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano EDUARD JOSE CAMPOS MERLOS, titular de la cedula de id.....