Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.637.679,52), y la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.290,38); que comprende el.....