DECLARA CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana SANOJA MUJICA JOANY BERENICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.808, en contra del ciudadano ACOSTA GILBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.205.642, en beneficio de su hija, la niña ACOSTA SANOJA EMILI GILBEANY, identificada con Partida de Nacimiento N° 1.460, de fecha 08 de Junio de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 8, 366, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano ACOSTA GILBERTO JOSÉ, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales deb.....