Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: NANCY ANACONA PAPAMIJA, Colombiana, natural de Milan-Caquetan-Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-30.506.909, nacido en fecha 08-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio ama de casa, soltera, hijo de Jesús Antonio Anacona y Maria Elisenia Papamija, con domiciliado en la carrera 8, con calle 3, casa Nº 3-14 beige con rejas blancas, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuici.....