MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de abandono del hogar común, decretada en fecha 16 de marzo de 2004 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, al imputado ARMANDO REY TORRES, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de su cónyuge Gladys Chacón de Rey; y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de su hija Berza Josaine Rey Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 numeral 1, y 40, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.