Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día de hoy miércoles 01 de Febrero del 2.006, Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la Secretaria Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. Se dictó decisión mediante la cual: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado por las partes, de forma libre y sin coacción alguna, a tenor de lo establecido en el literal d, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 566 Ibídem. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a fav.....