DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Defensor CESAR OMERO SIERRA, en cuanto a la Revisión de la Medida de Detención Judicial Preventiva de Liberta, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Mantiene en toda y cada una de sus partes la decisión de fecha 21 de enero de 2006. Notifíquese al defensor, al adolescente y a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
SRIA.
HNGR/pdmms
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