DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado el día 24/12/2007 del Centro de Formación Integral Carolina Uslar Caracas. Suspendiéndose la ejecución de sanción hasta tanto sea aprehendido este efebo.