Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal declara Con Lugar, la defensa de la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, razón por la cual la presente causa se SUSPENDERÁ hasta tanto se resuelva la misma la cuestión prejudicial-. Así se declara.
Por lo tanto, como se había fijado para la realización de la audiencia para el día lunes veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve y treinta horas de la mañana. (09:30 a.m.), no realizará la misma y se procederá por auto expreso a fijar la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública una vez que se allá decidido las apelaciones del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar. Es Todo.