En mérito de lo expuesto, en aplicación de los dispositivos legales y jurisprudencia señalados en el texto en el presente auto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud ejercida por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, defensor del ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA MORA, en consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 30 de octubre de 2007, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 6 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en la misma fecha, en la que se admitió totalmente la acusación presentada la Fiscalía Vigésimo Tercera Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido el 02/08/1971, d.....