PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 en concordancia con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.J.L.; para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese