"...PRIMERO: El ciudadano CESAR JULIO GUERRERO, Ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000 Bs) MENSUALES. El cual depositara en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana CHIRLEY DIAZ SARMIENTO, así acepta el ofrecimiento. TERCERO: ambos padres se comprométeme en cubrí el 50% de los gastos que genere nuestra hija. CUARTO: ambos padres piden a este tribunal se homologue el convenimieto, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley..."