Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LACANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 13 de noviembre de 2015, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 867 eiusdem. Así se decide