Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena bajo el cumplimiento de determinadas condiciones; y del estudio del informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado RAMÍREZ MORA GUSTAVO ADOLFO reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, tomando en consideración además que el penado a la presente fecha ha cumplido un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días y le falta por cumplir del total de la pena un (1) año, seis (6) meses, once (11) días; se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de su notificación.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE P.....