este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la deuda existente por pensión de alimentos mensuales, es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00).
SEGUNDO: Por concepto de útiles escolares del año 2005, convinieron la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).
TERCERO: Por concepto de cuota de fin de año, para gastos de ropa del niño, correspondiente al año 2005, convinieron la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para un total general de deuda existente l cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000,00).
CUARTO: debiendo cancelar la suma adeuda en el lapso de cinco (059 meses, depositándola en la cuenta de ahorros que mantiene abierta para el depósito de la pensión.
QUINTO: El o.....