Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada NEREA COLL GARCIA, quien es de nacionalidad Española, natural de la Mursia-España, nacida en fecha 19.08.84, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en parte alta de La Vega, Las Torres, Calle 7, Casa s/n, Caracas y Portadora del Pasaporte de la República de la Comunidad Europea No. 48514369-D, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese ofic.....