Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.130.166, contra la sucesión FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES representada por el ciudadano FRANCISCO EFRAIN MALDONADO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.780.024
SEGUNDO: Se declara la existencia de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE y FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, antes identificados, entre Enero de 1972 hasta el 26 de Octubre de 2007.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....