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Decisiones del dia 01/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3297 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2010
Procedimiento:
Aumento De La Obligación De Manutención
Partes:
MARLENE LISBE RICO GUERRERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.234.827, PARTE DEMANDADA: VICTOR LEOBARDO MENDEZ CARDENAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-5.676.151,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Octubre de 2.008 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,33 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.341,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32% de un salario mínimo urbano. Así se decide.- Igualmente, se establece una suma adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Así mismo el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo. Dicha Pensión de Alimentos deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes,.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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N° Expediente : 3769 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2010
Procedimiento:
Aumento De La Obligación De Manutención
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LILIANA YORLETH MORALES CHACON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-14.041.262, PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR MANTILLA GUEVARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-4.628.191,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del niño (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Febrero de 2.009 hasta Enero de 2.010, dando una variación de 1,22 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio .....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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