En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Octubre de 2.008 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,33 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.341,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Igualmente, se establece una suma adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Así mismo el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo. Dicha Pensión de Alimentos deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes,.....