Ahora bien revisados como han sido los recaudos presentados por parte del Representante de la defensa, observa esta operadora de justicia, que los ciudadanos F A Y LEAP , hasta la presente fecha no han consignado, declaración de Impuesto sobre la Renta, que acredite de manera fehaciente sus ingresos mensuales, es decir, que carecen de capacidad económica; además que el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, si ha servido como fiador en las causas 3C-934/2001 y 3C-2480/2007; razón por la cual, este Tribunal, RECHAZA a los ciudadanos FO A C Y LEAP, como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, en virtud que no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Repúbli.....