Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: EULOGIO RAMÓN ROJAS CONTRERAS y EDILIA BERTA MORENO DE ROJAS, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No 11, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
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