PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ALIX MILDRE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.607 y de este domicilio; contra el ciudadano HENRY RODRIGUEZ VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.129.040 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de marzo, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar, de navidad y de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 Constitucional.