III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Medida Innominada solicitada por la abogada Giorgiana Berna Nisivoccia Mattei, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.376, en su condición de apoderada judicial de La parte demandante ciudadano José Mario Nisivoccia Fernández, consistente en PROTECCIÓN A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (1°) día del mes de marzo del año 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECR.....