En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOREIMA LEON DE MEJIA, NESTOR BERNARDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.670.812, V-10.146.104; en su condición de Progenitores del causante NESTOR EDUARDO VALERO LEON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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