Así las cosas, siendo este Administrador de Justicia Garante de la Tutela Judicial Efectiva, así como del Debido Proceso consagrados respectivamente en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional; claramente se tiene que lo pretendido en la forma en que ha sido explanado en el escrito libelar, contraviene el Orden Público, entendido este como el Interés General de la Sociedad que sirve de Garantía a los Derechos de los Particulares y a sus relaciones recíprocas; así como también transgrede lo establecido en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Declarar INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana YUDITH MARIANA ESQUIVEL SANCHEZ, asistida por la Abogada Mariam Loragny Chacón Gil, por resultar contraria tanto al Orden Público como a Disposici.....