Como corolario de lo anterior resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, el declarar INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano CARLOS GIOVANNY CHACON CARDENAS en contra de la ciudadana DIOSMAR YETZABETH VARGAS DE CHACON, asistido el primero y representada la segunda por el abogado MIGUEL ALEJANDRO SAYAGO CHACON; por ser contraria a derecho. Así se decide.