El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......", en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: JORGE CASTELLANOS GALVIS apoderado judicial del ciudadano RUBEN QUINTERO CONTRERAS, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA JACKELINE EMILIA ROSALES DE RUIZ asistido por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES PARTE DEMANDADA en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide. -
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.....